2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 202 - Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico
§ 3042. Definiciones

(a) Instituto.— Significa Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.
(b) Junta.— Significa Junta de Directores del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.
(c) Director Ejecutivo.— Significa Director del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.
(d) Científico forense.— Significa toda persona que haya completado estudios académicos post graduados, especializados en el análisis científico de la prueba a ser utilizada en la investigación criminal por el Sistema de Justicia Criminal, según lo establece la “American Academy of Forensic Sciences” (AAFS). Debe poseer, además, al menos tres (3) años de experiencia práctica en el análisis pericial de dicha prueba en una institución forense, cuyas prácticas operacionales sean de acorde a las establecidas por las agencias acreditadoras.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal

Parte XIV - Ciencias Forenses

Capítulo 202 - Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico

§ 3041. Título corto

§ 3042. Definiciones

§ 3043. Creación del Instituto

§ 3045. Instituto de Ciencias Forenses; funciones

§ 3046. Jurisdicción del Instituto

§ 3048. Junta de Directores; funciones

§ 3051. Investigación de causa de muerte; circunstancias

§ 3053. Autopsia a solicitud de autoridades investigadoras

§ 3054. Otros servicios investigativos

§ 3055. Informe de casos de muerte al médico forense

§ 3056. Deber de toda persona de informar muerte

§ 3058. Notas sobre la investigación preliminar

§ 3060. Resultados de la autopsia

§ 3061. Declaraciones juradas

§ 3062. Reglas y procedimientos

§ 3065. Disposición del cadáver

§ 3066. Disposición del cadáver a persona particular

§ 3067. Información falsa; delito menos grave

§ 3068. Conservación de muestras de tejidos y otra evidencia

§ 3070. Copia de récord médico acompañará casos referidos al instituto

§ 3071. Sistema de video-teleconferencia

§ 3072. Sede del Instituto

§ 3073. Demarcaciones territoriales servidas por las diversas oficinas y laboratorios

§ 3074. Horario de operación

§ 3075. Otras instituciones; arreglos

§ 3076. Servicios

§ 3077. Obligación de médicos de practicar autopsias

§ 3078. Participación del personal de profesional de participar como peritos privados, prohibida

§ 3079. Exámenes médicos periódicos al personal

§ 3082. Transferencia de Poderes