2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 202 - Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico
§ 3077. Obligación de médicos de practicar autopsias

El Director Ejecutivo del Instituto o cualquier fiscal o juez instructor, en coordinación con éste, cuando así lo exigieren las circunstancias, podrá requerir de cualquier médico en Puerto Rico, cualificado para efectuarla, que proceda a practicar una autopsia. Cualquier médico así requerido que se negare a practicar tal autopsia incurrirá en delito menos grave. Todo médico que efectúe tales autopsias deberá remitir inmediatamente al Instituto una copia del resultado de la autopsia practicada.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal

Parte XIV - Ciencias Forenses

Capítulo 202 - Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico

§ 3041. Título corto

§ 3042. Definiciones

§ 3043. Creación del Instituto

§ 3045. Instituto de Ciencias Forenses; funciones

§ 3046. Jurisdicción del Instituto

§ 3048. Junta de Directores; funciones

§ 3051. Investigación de causa de muerte; circunstancias

§ 3053. Autopsia a solicitud de autoridades investigadoras

§ 3054. Otros servicios investigativos

§ 3055. Informe de casos de muerte al médico forense

§ 3056. Deber de toda persona de informar muerte

§ 3058. Notas sobre la investigación preliminar

§ 3060. Resultados de la autopsia

§ 3061. Declaraciones juradas

§ 3062. Reglas y procedimientos

§ 3065. Disposición del cadáver

§ 3066. Disposición del cadáver a persona particular

§ 3067. Información falsa; delito menos grave

§ 3068. Conservación de muestras de tejidos y otra evidencia

§ 3070. Copia de récord médico acompañará casos referidos al instituto

§ 3071. Sistema de video-teleconferencia

§ 3072. Sede del Instituto

§ 3073. Demarcaciones territoriales servidas por las diversas oficinas y laboratorios

§ 3074. Horario de operación

§ 3075. Otras instituciones; arreglos

§ 3076. Servicios

§ 3077. Obligación de médicos de practicar autopsias

§ 3078. Participación del personal de profesional de participar como peritos privados, prohibida

§ 3079. Exámenes médicos periódicos al personal

§ 3082. Transferencia de Poderes