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§ 3041. Título corto - Este capítulo se conocerá como la “Ley del Instituto de...
§ 3042. Definiciones - (a) Instituto.— Significa Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico....
§ 3043. Creación del Instituto - (a) El Laboratorio de Criminalística por la “American Society of...
§ 3045. Instituto de Ciencias Forenses; funciones - (a) Investigar, con el objeto de determinar la causa, la...
§ 3046. Jurisdicción del Instituto - El Instituto prestará sus servicios a toda la demarcación territorial...
§ 3048. Junta de Directores; funciones - (a) Formulará la política específica para la operación del Instituto...
§ 3051. Investigación de causa de muerte; circunstancias - (a) Será deber del Instituto de Ciencias Forenses investigar y...
§ 3053. Autopsia a solicitud de autoridades investigadoras - En cualquier caso, el Instituto efectuará la autopsia de un...
§ 3054. Otros servicios investigativos - Con relación a delitos en que no se haya causado...
§ 3055. Informe de casos de muerte al médico forense - En todo caso de muerte que aparente haberse producido bajo...
§ 3056. Deber de toda persona de informar muerte - (a) Toda persona que tuviere conocimiento de una muerte acaecida...
§ 3058. Notas sobre la investigación preliminar - En todo caso investigado por el personal del Instituto en...
§ 3060. Resultados de la autopsia - En todo caso en que se practicare la autopsia, los...
§ 3061. Declaraciones juradas - (a) Tomar declaraciones juradas en todos aquellos casos investigados por...
§ 3062. Reglas y procedimientos - El Director Ejecutivo del Instituto propondrá a la Junta de...
§ 3065. Disposición del cadáver - (1) Al cónyuge viudo o supérstite, si conviviere con el...
§ 3066. Disposición del cadáver a persona particular - (a) La persona que reclamare el interfecto deberá ser mayor...
§ 3067. Información falsa; delito menos grave - Si el reclamante proveyera información falsa al Instituto o utilice...
§ 3068. Conservación de muestras de tejidos y otra evidencia - (a) El delito haya prescrito. (b) El Jefe de la...
§ 3070. Copia de récord médico acompañará casos referidos al instituto - Todo cadáver que sea referido al Instituto por cualquier hospital,...
§ 3071. Sistema de video-teleconferencia - (a) Cumplir con los programas de educación continua que requiere...
§ 3072. Sede del Instituto - El Instituto tendrá sus oficinas y laboratorios centrales en San...
§ 3073. Demarcaciones territoriales servidas por las diversas oficinas y laboratorios - La Junta del Instituto determinará la localización de las Oficinas...
§ 3074. Horario de operación - (a) Los reportes de autopsia deberán presentarse en un período...
§ 3075. Otras instituciones; arreglos - Cuando sea necesario o conveniente, el Instituto podrá hacer los...
§ 3076. Servicios - El Instituto podrá hacer arreglos y convenios para, mediante la...
§ 3077. Obligación de médicos de practicar autopsias - El Director Ejecutivo del Instituto o cualquier fiscal o juez...
§ 3078. Participación del personal de profesional de participar como peritos privados, prohibida - El personal profesional del Instituto de Ciencias Forenses no podrá...
§ 3079. Exámenes médicos periódicos al personal - El personal del Instituto será sometido periódicamente, no menos de...
§ 3082. Transferencia de Poderes - Los poderes, deberes y facultades que eran ejercidos por el...