Los poderes, deberes y facultades que eran ejercidos por el Comisionado del Negociado de Ciencias Forenses del Departamento de Seguridad Pública como parte de las secs. 3501 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, recaerán exclusivamente sobre la figura del Director Ejecutivo del Instituto de Ciencias Forenses a partir de la vigencia de esta ley. De igual forma, los servicios que antes eran realizados por el Negociado de Ciencias Forenses del Departamento de Seguridad Pública, serán brindados por el Instituto de Ciencias Forenses.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Capítulo 202 - Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico
§ 3043. Creación del Instituto
§ 3045. Instituto de Ciencias Forenses; funciones
§ 3046. Jurisdicción del Instituto
§ 3048. Junta de Directores; funciones
§ 3051. Investigación de causa de muerte; circunstancias
§ 3053. Autopsia a solicitud de autoridades investigadoras
§ 3054. Otros servicios investigativos
§ 3055. Informe de casos de muerte al médico forense
§ 3056. Deber de toda persona de informar muerte
§ 3058. Notas sobre la investigación preliminar
§ 3060. Resultados de la autopsia
§ 3062. Reglas y procedimientos
§ 3065. Disposición del cadáver
§ 3066. Disposición del cadáver a persona particular
§ 3067. Información falsa; delito menos grave
§ 3068. Conservación de muestras de tejidos y otra evidencia
§ 3070. Copia de récord médico acompañará casos referidos al instituto
§ 3071. Sistema de video-teleconferencia
§ 3073. Demarcaciones territoriales servidas por las diversas oficinas y laboratorios
§ 3075. Otras instituciones; arreglos
§ 3077. Obligación de médicos de practicar autopsias
§ 3078. Participación del personal de profesional de participar como peritos privados, prohibida