En todo caso investigado por el personal del Instituto en el lugar de los hechos, el personal que efectúe la investigación deberá tomar notas en el propio lugar de los hechos de todas las circunstancias que considere pertinentes, tales como posición y situación del cadáver, manchas de sangre, señales, objetos, ropas, fibras, señales de violencia, así como el modo y causa de la muerte. Se tomarán fotografías generales y específicas y se llevarán a cabo los estudios de identificación y de otra naturaleza que puedan ser realizados en la escena. Se rendirá inmediatamente un informe preliminar al juez instructor o fiscal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Capítulo 202 - Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico
§ 3043. Creación del Instituto
§ 3045. Instituto de Ciencias Forenses; funciones
§ 3046. Jurisdicción del Instituto
§ 3048. Junta de Directores; funciones
§ 3051. Investigación de causa de muerte; circunstancias
§ 3053. Autopsia a solicitud de autoridades investigadoras
§ 3054. Otros servicios investigativos
§ 3055. Informe de casos de muerte al médico forense
§ 3056. Deber de toda persona de informar muerte
§ 3058. Notas sobre la investigación preliminar
§ 3060. Resultados de la autopsia
§ 3062. Reglas y procedimientos
§ 3065. Disposición del cadáver
§ 3066. Disposición del cadáver a persona particular
§ 3067. Información falsa; delito menos grave
§ 3068. Conservación de muestras de tejidos y otra evidencia
§ 3070. Copia de récord médico acompañará casos referidos al instituto
§ 3071. Sistema de video-teleconferencia
§ 3073. Demarcaciones territoriales servidas por las diversas oficinas y laboratorios
§ 3075. Otras instituciones; arreglos
§ 3077. Obligación de médicos de practicar autopsias
§ 3078. Participación del personal de profesional de participar como peritos privados, prohibida