2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 202 - Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico
§ 3048. Junta de Directores; funciones

(a) Formulará la política específica para la operación del Instituto de Ciencias Forenses.
(b) Supervisará y evaluará la operación del Instituto.
(c) Aprobará la petición presupuestaria anual y cualquier otro tipo de petición de fondos que surja del Instituto.
(d) Establecerá las cualificaciones mínimas para el nombramiento de los empleados profesionales del Instituto.
(e) Nombrará el Director del Instituto y evaluará su labor semestralmente en los meses de junio y diciembre de cada año.
(f) Confirmará las designaciones que haga el Director del Instituto de los directores de secciones o departamentos y del personal profesional.
(g) Formulará la reglamentación necesaria, compatible con las disposiciones de este capítulo, para definir las funciones de las secciones o departamentos y del personal profesional, técnico y administrativo del Instituto.
(h) Requerirá los informes y datos estadísticos que de tiempo en tiempo entienda necesarios.
(i) Someterá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe anual sobre las operaciones del Instituto.
(j) Celebrará reuniones ordinarias mensualmente y todas las reuniones extraordinarias que a su entender sean necesarias para la operación más eficiente del Instituto. La Junta seleccionará el lugar de sus reuniones, excepto que por lo menos dos (2) veces al año se reunirá en facilidades del Instituto.
(k) Establecer por reglamento las normas, los criterios y requisitos de educación continua para todo el personal técnico y científico del Instituto, tomando en consideración las recomendaciones que ofrezca el Instituto de Ciencias Forenses, y los requisitos de educación continua prescritos por una o más de las entidades acreditadoras reconocidas en el campo forense a nivel nacional o internacional; a saber, National Association of Medical Examiners (NAME), American Society of Crime Laboratory Directors-Laboratory Accreditation Board (ASCLD-LAB), Forensic Quality Services (FQS) o Substance Abuse and Mental Health Services Administration (SAMSHA).

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal

Parte XIV - Ciencias Forenses

Capítulo 202 - Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico

§ 3041. Título corto

§ 3042. Definiciones

§ 3043. Creación del Instituto

§ 3045. Instituto de Ciencias Forenses; funciones

§ 3046. Jurisdicción del Instituto

§ 3048. Junta de Directores; funciones

§ 3051. Investigación de causa de muerte; circunstancias

§ 3053. Autopsia a solicitud de autoridades investigadoras

§ 3054. Otros servicios investigativos

§ 3055. Informe de casos de muerte al médico forense

§ 3056. Deber de toda persona de informar muerte

§ 3058. Notas sobre la investigación preliminar

§ 3060. Resultados de la autopsia

§ 3061. Declaraciones juradas

§ 3062. Reglas y procedimientos

§ 3065. Disposición del cadáver

§ 3066. Disposición del cadáver a persona particular

§ 3067. Información falsa; delito menos grave

§ 3068. Conservación de muestras de tejidos y otra evidencia

§ 3070. Copia de récord médico acompañará casos referidos al instituto

§ 3071. Sistema de video-teleconferencia

§ 3072. Sede del Instituto

§ 3073. Demarcaciones territoriales servidas por las diversas oficinas y laboratorios

§ 3074. Horario de operación

§ 3075. Otras instituciones; arreglos

§ 3076. Servicios

§ 3077. Obligación de médicos de practicar autopsias

§ 3078. Participación del personal de profesional de participar como peritos privados, prohibida

§ 3079. Exámenes médicos periódicos al personal

§ 3082. Transferencia de Poderes