2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 202 - Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico
§ 3066. Disposición del cadáver a persona particular

(a) La persona que reclamare el interfecto deberá ser mayor de edad.
(b) La persona que reclamare el interfecto deberá proveer al Instituto un certificado de antecedentes penales negativo.
(c) La persona o entidad que reclama el cadáver debe haber tenido algún vínculo con el interfecto o que el interfecto haya pertenecido a la entidad que lo reclamare.
(d) Si el reclamante pertenece a alguna entidad cívica o religiosa deberá proveer una solicitud formal de dicha organización para reclamar al cadáver y acreditar que el interfecto pertenecía a dicha entidad.
(e) La persona o entidad debe acreditar mediante declaración jurada:
(1) Los motivos que tiene para reclamar el interfecto.
(2) Vínculo con el interfecto.
(3) Describir las acciones que realizó para conseguir a los familiares del interfecto o acreditar que desconoce el paradero de los mismos.
(4) Nombre de la institución donde sepultará o cremará al interfecto.
(5) El reclamante deberá suministrar al Instituto información o documentos que acrediten la información contenida en la declaración jurada.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal

Parte XIV - Ciencias Forenses

Capítulo 202 - Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico

§ 3041. Título corto

§ 3042. Definiciones

§ 3043. Creación del Instituto

§ 3045. Instituto de Ciencias Forenses; funciones

§ 3046. Jurisdicción del Instituto

§ 3048. Junta de Directores; funciones

§ 3051. Investigación de causa de muerte; circunstancias

§ 3053. Autopsia a solicitud de autoridades investigadoras

§ 3054. Otros servicios investigativos

§ 3055. Informe de casos de muerte al médico forense

§ 3056. Deber de toda persona de informar muerte

§ 3058. Notas sobre la investigación preliminar

§ 3060. Resultados de la autopsia

§ 3061. Declaraciones juradas

§ 3062. Reglas y procedimientos

§ 3065. Disposición del cadáver

§ 3066. Disposición del cadáver a persona particular

§ 3067. Información falsa; delito menos grave

§ 3068. Conservación de muestras de tejidos y otra evidencia

§ 3070. Copia de récord médico acompañará casos referidos al instituto

§ 3071. Sistema de video-teleconferencia

§ 3072. Sede del Instituto

§ 3073. Demarcaciones territoriales servidas por las diversas oficinas y laboratorios

§ 3074. Horario de operación

§ 3075. Otras instituciones; arreglos

§ 3076. Servicios

§ 3077. Obligación de médicos de practicar autopsias

§ 3078. Participación del personal de profesional de participar como peritos privados, prohibida

§ 3079. Exámenes médicos periódicos al personal

§ 3082. Transferencia de Poderes