(a) La persona que reclamare el interfecto deberá ser mayor de edad.
(b) La persona que reclamare el interfecto deberá proveer al Instituto un certificado de antecedentes penales negativo.
(c) La persona o entidad que reclama el cadáver debe haber tenido algún vínculo con el interfecto o que el interfecto haya pertenecido a la entidad que lo reclamare.
(d) Si el reclamante pertenece a alguna entidad cívica o religiosa deberá proveer una solicitud formal de dicha organización para reclamar al cadáver y acreditar que el interfecto pertenecía a dicha entidad.
(e) La persona o entidad debe acreditar mediante declaración jurada:
(1) Los motivos que tiene para reclamar el interfecto.
(2) Vínculo con el interfecto.
(3) Describir las acciones que realizó para conseguir a los familiares del interfecto o acreditar que desconoce el paradero de los mismos.
(4) Nombre de la institución donde sepultará o cremará al interfecto.
(5) El reclamante deberá suministrar al Instituto información o documentos que acrediten la información contenida en la declaración jurada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Capítulo 202 - Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico
§ 3043. Creación del Instituto
§ 3045. Instituto de Ciencias Forenses; funciones
§ 3046. Jurisdicción del Instituto
§ 3048. Junta de Directores; funciones
§ 3051. Investigación de causa de muerte; circunstancias
§ 3053. Autopsia a solicitud de autoridades investigadoras
§ 3054. Otros servicios investigativos
§ 3055. Informe de casos de muerte al médico forense
§ 3056. Deber de toda persona de informar muerte
§ 3058. Notas sobre la investigación preliminar
§ 3060. Resultados de la autopsia
§ 3062. Reglas y procedimientos
§ 3065. Disposición del cadáver
§ 3066. Disposición del cadáver a persona particular
§ 3067. Información falsa; delito menos grave
§ 3068. Conservación de muestras de tejidos y otra evidencia
§ 3070. Copia de récord médico acompañará casos referidos al instituto
§ 3071. Sistema de video-teleconferencia
§ 3073. Demarcaciones territoriales servidas por las diversas oficinas y laboratorios
§ 3075. Otras instituciones; arreglos
§ 3077. Obligación de médicos de practicar autopsias
§ 3078. Participación del personal de profesional de participar como peritos privados, prohibida