2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 204 - Ley de Análisis de ADN Post Sentencia
§ 4021. Definiciones

(a) ADN.— Ácido Desoxirribonucleico localizado en las células nucleadas, que provee el perfil genético de las personas y que puede utilizarse para la identificación forense.
(b) Análisis.— Procedimiento científico tecnológico cualitativo y cuantitativo del ADN o de cualquier otro material genético proveniente de sustancias del organismo según métodos especializados.
(c) Banco de Datos de ADN.— El depósito de los perfiles genéticos de ADN incluidos en un sistema de registro, administrado por el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, para el uso exclusivo de identificación criminal, creado por las secs. 4001 et seq. de este título, conocidas como “Ley del Banco de Datos de ADN de Puerto Rico”, según enmendada.
(d) Evidencia.— Incluye toda prueba utilizada en el juicio para lograr una convicción, o la recopilada durante la investigación aunque no haya sido utilizada en el juicio, en posesión del Departamento de Justicia, del Instituto de Ciencias Forenses, de la Policía de Puerto Rico, o aquella prueba encontrada posterior al juicio.
(e) Evidencia biológica.— Sangre, semen, cabello, saliva, hueso, tejido de piel o cualquier otro material que se pueda identificar como material biológico, aunque el material pueda catalogarse de manera separada o esté presente en cualquier otra evidencia como lo sería, por ejemplo, ropa, vasos, cigarrillos, entre otros. Incluye, además, el contenido del equipo de agresiones sexuales (Sexual Assault Kit).
(f) Laboratorio forense de ADN.— Laboratorio que realiza análisis serológicos y de ADN (extracción, cuantificación, amplificación, tipificación, y comparación de perfiles genéticos) de una muestra biológica o pieza de evidencia que posee material biológico.
(g) Muestra.— Sangre, saliva, tejido o fluidos corporales extraídos de cualquier persona sujeta a las disposiciones de este capítulo o las secs. 4001 et seq. de este título, o cualquier evidencia biológica suministrada a un laboratorio forense de ADN o al Instituto de Ciencias Forenses para su almacenamiento, preservación o análisis.
(h) Peticionario.— Persona convicta de delito grave que solicita un análisis de ADN luego de haber sido sentenciado.
(i) Récords.— Información del resultado final de los análisis realizados a una muestra por un laboratorio forense de ADN y almacenados en el Banco de Datos de ADN y en el sistema de Índice Combinado de ADN administrado por el Negociado de Investigaciones Federales y creado por el DNA Identification Act of 1994, 42 U.S.C. 14131, et. seq., según enmendada, con el propósito de generar guías investigativas, sustentar la interpretación estadística de los resultados arrojados por los análisis de ADN, o asistir en la identificación criminal.
(j) Probabilidad razonable.— Probabilidad suficiente para cambiar el resultado de una convicción.
(k) Persona indigente.— Aquella persona natural, que es menos que pobre, que no posea ningún bien, activo, ingresos, estipendios o emolumentos que le ayuden a satisfacer sus necesidades básicas.