(a) La evidencia a analizarse está disponible y en condiciones que permitan realizar el análisis de ADN solicitado;
(b) La evidencia a analizarse cumple con la cadena de custodia, de manera que se pueda establecer su legitimidad, y que dicha evidencia no haya sido reemplazada, dañada, o alterada;
(c) La identidad del responsable del crimen es un asunto significativo en el caso;
(d) El peticionario establece prima facie que la evidencia que se busca analizar mediante el análisis de ADN es pertinente al hecho de la identidad de la persona como autor o cómplice del delito, circunstancia especial o agravante que resultó en la convicción o sentencia impuesta;
(e) El resultado del análisis de ADN establecerá, en conjunto con la evidencia presentada en juicio, que existe una razonable probabilidad de que hubiese cambiado el veredicto o fallo del tribunal si se hubiese efectuado el análisis de ADN durante el proceso judicial;
(f) Cuando aplique, que las teorías presentadas en la solicitud son consistentes y fueron previamente presentadas en el juicio en su fondo;
(g) En aquellos casos en que la evidencia fue analizada previamente con metodología de menor poder de discriminación, pero el análisis de ADN solicitado proveería resultados que son razonablemente más confiables y demostrativos de la identidad del autor o cómplice del delito por el cual se encontró culpable al peticionario, o tendría probabilidad razonable de contradecir resultados de análisis anteriores;
(h) En caso que el peticionario rehúse a que el Laboratorio Forense de DNA-Serología realice el análisis de la evidencia, tendrá que pagar a un laboratorio privado para que realice el análisis y deberá demostrar que cuenta con los medios para pagar dicho análisis;
(i) Cuando se trate de un laboratorio privado, el laboratorio a realizar el análisis de ADN cumplirá con los métodos reconocidos por la comunidad científica vigente al momento de tomar y analizar la evidencia. El laboratorio privado deberá proveer documentación de acreditación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Capítulo 204 - Ley de Análisis de ADN Post Sentencia
§ 4024. Moción para solicitud de análisis de ADN post sentencia
§ 4029. Adjudicación de la solicitud
§ 4030. Descubrimiento de prueba
§ 4035. Costas y gastos del análisis