La información del perfil del ADN del peticionario y el récord de muestras de su material genético serán estrictamente confidenciales y solamente tendrá acceso a ello las partes, el tribunal, y los profesionales del laboratorio que trabajaron en el análisis, incluyendo los funcionarios del Banco de Datos de ADN. Cualquier persona que viole lo establecido en esta sección incurrirá en delito menos grave y estará sujeto a las penas establecidas en la sec. 4012 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Capítulo 204 - Ley de Análisis de ADN Post Sentencia
§ 4024. Moción para solicitud de análisis de ADN post sentencia
§ 4029. Adjudicación de la solicitud
§ 4030. Descubrimiento de prueba
§ 4035. Costas y gastos del análisis