(a) Ayude al solicitante a localizar artículos de evidencia biológica que el Ministerio Público alegue que se hayan perdido o destruido.
(b) Si la evidencia ha sido objeto de examen de ADN previamente, se produzcan los informes de laboratorio preparados con relación a la prueba de ADN, así como la información subyacente y cualquier anotación del laboratorio pertinente al recibo, procesamiento o manejo de la evidencia.
(c) Si se ha realizado cualquier prueba de ADN u otra prueba de evidencia biológica, ya sea por la defensa o fiscalía sin el conocimiento de la parte contraria, dicha prueba será provista en conjunto con la moción solicitando se realice prueba o contestación a la moción, si alguna.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Capítulo 204 - Ley de Análisis de ADN Post Sentencia
§ 4024. Moción para solicitud de análisis de ADN post sentencia
§ 4029. Adjudicación de la solicitud
§ 4030. Descubrimiento de prueba
§ 4035. Costas y gastos del análisis