Si la solicitud cumple con todos los requisitos aquí establecidos, el tribunal deberá señalar una vista argumentativa para discutir la petición de análisis de ADN, en la que podrá estar presente el peticionario a petición de parte. Dicha vista deberá celebrarse en un término no mayor de noventa (90) días desde la notificación al Ministerio Público, pero nunca antes de que haya expirado el término del Estado para oponerse. El acusado tendrá derecho a comparecer asistido de un abogado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Capítulo 204 - Ley de Análisis de ADN Post Sentencia
§ 4024. Moción para solicitud de análisis de ADN post sentencia
§ 4029. Adjudicación de la solicitud
§ 4030. Descubrimiento de prueba
§ 4035. Costas y gastos del análisis