El peticionario será quien sufrague las costas y gastos del análisis de ADN, independientemente la prueba la realice el Instituto de Ciencias Forenses u otro laboratorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Así también, cualquier persona natural o jurídica, incluyendo instituciones sin fines de lucro, podrá asumir, en todo o en parte, las costas y gastos del análisis del peticionario. Si el peticionario demuestra que es una persona indigente, entonces el Estado sufragará las costas y gastos del análisis de ADN.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Capítulo 204 - Ley de Análisis de ADN Post Sentencia
§ 4024. Moción para solicitud de análisis de ADN post sentencia
§ 4029. Adjudicación de la solicitud
§ 4030. Descubrimiento de prueba
§ 4035. Costas y gastos del análisis