2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 203 - Banco de Datos de ADN
§ 4012. Penalidades

Toda persona que a sabiendas y voluntariamente divulgue o haga uso indebido de la información del análisis de ADN, de los resultados obtenidos en el proceso de toma de muestra, de la muestra misma, o de cualquier información contenida en el Banco de Datos de ADN; o que viole las disposiciones o la reglamentación que se promulgue al efecto, incurrirá en delito menos grave. Además, el tribunal siempre le impondrá a la persona convicta pena de restitución por los daños causados, y ordenará la cancelación de cualquier licencia o permiso estatal que le haya sido expedido por el Estado.