Toda persona que a sabiendas y voluntariamente divulgue o haga uso indebido de la información del análisis de ADN, de los resultados obtenidos en el proceso de toma de muestra, de la muestra misma, o de cualquier información contenida en el Banco de Datos de ADN; o que viole las disposiciones o la reglamentación que se promulgue al efecto, incurrirá en delito menos grave. Además, el tribunal siempre le impondrá a la persona convicta pena de restitución por los daños causados, y ordenará la cancelación de cualquier licencia o permiso estatal que le haya sido expedido por el Estado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Capítulo 203 - Banco de Datos de ADN
§ 4003. Funciones y propósitos
§ 4004. Junta; deberes y facultades
§ 4005. Instituto de Ciencias Forenses; deberes y facultades
§ 4006. Personas sujetas a toma de muestra
§ 4007. Procedimientos para pruebas
§ 4008. Almacenamiento de muestras y datos relacionados
§ 4009. Intercambio de información con otras agencias