(a) Supervisar y evaluar la administración y manejo del Instituto con relación al Banco de Datos de ADN de Puerto Rico.
(b) Requerir del Instituto los informes y datos estadísticos que entienda necesarios.
(c) Promulgar aquellos reglamentos que sean necesarios para cumplir con los propósitos y las disposiciones que le han sido encomendadas en las secs. 4001 a 4012 de este título, conforme a las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Capítulo 203 - Banco de Datos de ADN
§ 4003. Funciones y propósitos
§ 4004. Junta; deberes y facultades
§ 4005. Instituto de Ciencias Forenses; deberes y facultades
§ 4006. Personas sujetas a toma de muestra
§ 4007. Procedimientos para pruebas
§ 4008. Almacenamiento de muestras y datos relacionados
§ 4009. Intercambio de información con otras agencias