(a) Los récords resultantes de los análisis que se disponen en las secs. 4001 a 4012 de este título serán depositados en el Banco de Datos de ADN.
(b) Toda información que se genere del procedimiento relacionado con el análisis de la muestra, así como la muestra misma, será retenida por el Instituto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Capítulo 203 - Banco de Datos de ADN
§ 4003. Funciones y propósitos
§ 4004. Junta; deberes y facultades
§ 4005. Instituto de Ciencias Forenses; deberes y facultades
§ 4006. Personas sujetas a toma de muestra
§ 4007. Procedimientos para pruebas
§ 4008. Almacenamiento de muestras y datos relacionados
§ 4009. Intercambio de información con otras agencias