2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 113 - Junta Examinadora de Tecnólogos en Medicina Nuclear
§ 4001. Definiciones

(a) Agencia acreditadora.— Es el organismo acreditador que certifica los programas académicos de Tecnología en Medicina Nuclear.
(b) Educación continuada.— La educación mediante cursos organizados, que han sido aprobados por la Junta, conducentes a obtener créditos para la renovación de la licencia para la práctica de la tecnología en medicina nuclear.
(c) Examen equivalente.— Son los exámenes o reválidas que se ofrecen a los fines de otorgar la licencia a las personas que cumplen con los requisitos para ejercer la profesión de tecnólogo en medicina nuclear, y cuyos temas examinados están atemperados a los estándares de precisión y complejidad establecidos por este capítulo o reglamento de la Junta.
(d) Físico de radiación.— Persona certificada por la Sociedad de Físicos Médicos (Health Physics Society) de los Estados Unidos o por la Junta Americana de Radiología (American Board of Radiology) en el campo de la física para el radiodiagnóstico, la física de radioterapia o la física radiológica general.
(e) Junta.— La “Junta Examinadora de Tecnólogos en Medicina Nuclear”, provista y creada por este capítulo, adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud de Puerto Rico.
(f) Licencia.— Todo documento debidamente expedido por la Junta que autoriza a ejercer la práctica de la tecnología en medicina nuclear.
(g) Licencia provisional.— Todo documento debidamente expedido por la Junta que autoriza temporeramente a ejercer la práctica de la tecnología en medicina nuclear.
(h) Materiales radiactivos.— Cualquier sólido, líquido o gas que emita espontáneamente radiación ionizante.
(i) Médico nuclear.— Persona con el grado de Doctor en Medicina con una certificación de especialidad en medicina nuclear según definida por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico.
(j) Nuclear Medicine Technology Certification Board (NMTCB).— El examen de reválida para la certificación de los tecnólogos en medicina nuclear que se ofrece en los Estados Unidos de América.
(k) Radiación ionizante.— Son los rayos gamma, rayos X, partículas alfa y beta, electrones de alta velocidad, protones y otras partículas nucleares o radiación electromagnética capaz de producir iones, directa o indirectamente al pasar por la materia.
(l) Radiofármacos.— Sustancias radioactivas administradas al paciente para asistir en el diagnóstico o tratamiento de una enfermedad o condición.
(m) Tecnología en medicina nuclear.— Es la tecnología que requiere el suministro de radiofármacos o de materiales radioactivos para asistir en el diagnóstico o tratamiento de enfermedades o condiciones en los seres humanos. Conlleva la calibración y uso de equipos de detección de radiación para obtener la necesaria información clínica; la preparación y medidas de dosis calibradas de radiofármacos antes de ser suministrados a personas y la administración de materiales radioactivos a pacientes según provistos por este capítulo o reglamento de la Junta.
(n) Tecnólogo en medicina nuclear licenciado (TMNL).— Persona que practica la tecnología en medicina nuclear y es poseedor de una licencia emitida y otorgada por la Junta Examinadora para la Práctica de la Tecnología en Medicina Nuclear que le permite ejercer su profesión en Puerto Rico y que actúa bajo la supervisión de un médico especialista en medicina nuclear. Solamente esta persona debidamente licenciada podrá utilizar adjunto a su nombre las siglas “TMNL” para identificarse como Tecnólogo en Medicina Nuclear Licenciado.