(a) Todo estudiante egresado de un programa de bachillerato en Tecnología en Medicina Nuclear aprobado por una agencia acreditadora reconocida en Puerto Rico o de escuela o universidad extranjera equivalente, debidamente acreditada y reconocida por la Junta; y que demuestre haber comenzado el proceso de solicitud para tomar la reválida del “NMTCB”, antes de la aprobación de esta ley o la reválida que ofrece la Junta, luego de la aprobación de la ley. Además deberá cumplir con los incisos (a) a (g) e (i) de la sec. 4007 de este título.
(b) Toda persona con grado asociado en Tecnología en Medicina Nuclear o cualquier otra que haya sido adiestrada en este campo y que está ejerciendo como tecnólogo en medicina nuclear, previo a la aprobación de esta ley y posterior al año 1978. Además, deberá cumplir con los incisos (a), (c), (e), (f), (g) e (i), de la sec. 4007 de este título.