(a) No reuna los requisitos establecidos por este capítulo para obtener la licencia;
(b) haya ejercido ilegalmente la profesión de tecnólogo en medicina nuclear en Puerto Rico;
(c) haya sido convicta de delito grave o menos grave y que esté sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión reglamentada por este capítulo;
(d) haya obtenido o tratado de obtener la licencia mediante fraude o engaño;
(e) haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión, en perjuicio de un tercero;
(f) no haya renovado su licencia después de haber sido expedida según se dispone en este capítulo, y
(g) haya sido declarada incapacitada por un Tribunal de Justicia. Si la persona es declarada capaz nuevamente, la Junta podrá otorgarle la licencia, luego de cumplir con los requisitos de renovación establecidos en este capítulo.