(a) Los miembros de la Junta deberán reunir los siguientes requisitos:
 (1) Ser ciudadano de Estados Unidos y residente bona fide de Puerto Rico al momento de su nombramiento;
 (2) gozar de buena conducta;
 (3) tener la preparación académica necesaria o haber tenido experiencia por más de diez (10) años;
 (4) haber ejercido la profesión por un período mínimo de cinco (5) años, y
 (5) haber aprobado el examen de reválida de su profesión.
 (b) A ningún miembro de la Junta se le prohibirá practicar su profesión meramente por ser parte de la Junta.