2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 113 - Junta Examinadora de Tecnólogos en Medicina Nuclear
§ 4007. Licencias—Requisitos

(a) Radicar una solicitud ante la Junta debidamente jurada en el impreso que dicho organismo provea.
(b) Tener 21 años de edad o más.
(c) Ser residente de Puerto Rico al momento de radicar la solicitud.
(d) Ser graduado de un programa de bachillerato de Tecnología en Medicina Nuclear aprobado por una agencia acreditadora reconocida en Puerto Rico, o de universidad o escuela extranjera equivalente y debidamente acreditada y reconocida por la Junta.
(e) Presentar copia del diploma de graduación y la certificación de la escuela o universidad que indique que aprobó satisfactoriamente todos los requisitos de graduación.
(f) Presentar un certificado de salud acreditativo de que la persona goza de buena salud.
(g) Presentar un certificado de antecedentes penales otorgado por la Policía de Puerto Rico.
(h) Haber aprobado el examen ofrecido por la Junta o examen equivalente, según dispuesto en este capítulo o por el reglamento de la Junta.
(i) Pagar los derechos que se disponen en el reglamento de la Junta.