2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 203 - Banco de Datos de ADN
§ 4006. Personas sujetas a toma de muestra

(a) A partir del 1ro de enero de 1999, toda persona convicta por alguno de los delitos o su tentativa, según enumerados en esta sección, estará sujeta a la toma de una muestra para el análisis de ADN. Además, toda persona convicta por alguno de los delitos enumerados en esta sección, o su tentativa, pero que no sea sentenciada a un período de reclusión, estará sujeta a la toma de una muestra como condición de la sentencia que le fuere impuesta.
(b) A partir del 1ro de enero de 1999, las personas convictas por los siguientes delitos estarán sujetas a la toma de muestra:
(1) Asesinato.
(2) Homicidio en todas sus modalidades.
(3) Violación.
(4) Sodomía.
(5) Actos lascivos o impúdicos.
(6) Incesto.
(7) Bestialismo.
(8) Cualquier delito grave tipificado en las secs. 601 et seq. del Título 8.
(c) A partir del 1ro de julio de 1999, se añaden a la lista de los delitos enumerados en el inciso (b) los siguientes:
(1) Secuestro en todas sus modalidades.
(2) Robo en todas sus modalidades.
(3) Agresión agravada en su modalidad de delito grave.
(4) Perversión de menores.
(5) Fabricación y distribución de sustancias controladas.
(6) Distribución de sustancias controladas a personas menores de 18 años.
(7) Empresa criminal continua de sustancias controladas.
(8) Maltrato de menores en todas sus modalidades.
(9) Mutilación.
(d) A partir de la vigencia del Nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004, toda persona convicta por cualquiera de los siguientes delitos o sus tentativas o conspiraciones, según definidos en el Código, estará sujeta a la toma de muestra:
(1) Asesinato en todas sus modalidades.
(2) Homicidio negligente.
(3) Agresión sexual.
(4) Actos lascivos.
(5) Bestialismo.
(6) Secuestro en todas sus modalidades.
(7) Robo en todas sus modalidades.
(8) Agresión grave y lesión negligente.
(9) Corrupción de menores.
(10) Pornografía infantil.
(11) Apropiación ilegal de identidad.
(12) Restricción de libertad agravada cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años (a menos que haya sido cometido por su padre, madre o custodio).
(13) Proxenetismo, rufianismo y comercio de personas.
(14) Agresión sexual conyugal, según tipificada en la sec. 635 del Título 8.
(15) Maltrato agravado cuando se cometiere y simultáneamente se incurriere en maltrato de un menor, según definido en las secs. 444 et seq. del Título 8, según comprendido en la sec. 632(g) del Título 8.
(e) A partir del 1 de julio de 2011, toda persona contra quien se encuentre causa para arresto por la comisión o tentativa de cualquiera de los siguientes delitos se someterá a la toma de muestra de ADN para determinar sus características de identidad.
(1) Asesinato.
(2) Asesinato atenuado.
(3) Aborto.
(4) Aborto cometido por la mujer o consentido por ella.
(5) Aborto por fuerza o violencia.
(6) Clonación humana.
(7) Agresión grave.
(8) Secuestro de menores.
(9) Corrupción de menores.
(10) Agresión sexual.
(11) Actos lascivos.
(12) Bestialismo.
(13) Proxenetismo, rufianismo y comercio de personas.
(14) Proxenetismo, rufianismo y comercio de personas agravado.
(15) Producción de pornografía infantil.
(16) Posesión y distribución de pornografía infantil.
(17) Utilización de un menor para pornografía infantil.
(18) Esclavitud.
(19) Restricción de la libertad agravada.
(20) Secuestro.
(21) Secuestro agravado.
(22) Escalamiento agravado.
(23) Genocidio.
(24) Crímenes de lesa humanidad.