(a) Asistir a las agencias de seguridad pública estatales, municipales y federales en la investigación de delitos.
(b) Proveer información en un procedimiento criminal para la identificación o exclusión del acusado. El récord de ADN estará disponible al acusado a tenor con las Reglas de Evidencia y las Reglas de Procedimiento Criminal, estatales o federales, según sean aplicables.
(c) Ser compatible con los procedimientos establecidos por el FBI, incluyendo el uso de procedimientos comparados, equipo de laboratorio, suministros y programas de computadora.
(d) Asistir en procedimientos judiciales, en virtud de una orden emitida por un tribunal competente.
(e) Cumplir con cualquier otro propósito que sea requerido bajo la legislación federal como condición para obtener fondos federales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Capítulo 203 - Banco de Datos de ADN
§ 4003. Funciones y propósitos
§ 4004. Junta; deberes y facultades
§ 4005. Instituto de Ciencias Forenses; deberes y facultades
§ 4006. Personas sujetas a toma de muestra
§ 4007. Procedimientos para pruebas
§ 4008. Almacenamiento de muestras y datos relacionados
§ 4009. Intercambio de información con otras agencias