2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 203 - Banco de Datos de ADN
§ 4005. Instituto de Ciencias Forenses; deberes y facultades

(a) Asistir a las agencias de seguridad pública estatales, municipales y federales en la investigación de delitos y servir de enlace entre las mismas en relación a la participación del Gobierno de Puerto Rico, el FBI o cualquier otra agencia federal o estatal.
(b) Analizar, comparar e interpretar pericialmente los resultados del análisis de la muestra de ADN.
(c) Realizar estudios de los marcadores genéticos de la población puertorriqueña, a fin de llevar a cabo pruebas de control de calidad, investigaciones científico forenses, o estudios de segmentos de la población, siempre y cuando se elimine toda información que pueda identificar a la persona. Estos datos nunca podrán ingresar al Banco de Datos de ADN. No obstante, los datos obtenidos para el Banco podrán formar parte de los estudios de marcadores genéticos, siempre y cuando se elimine toda información que pueda identificar a la persona.
(d) Asistir en la recuperación o identificación de los restos humanos encontrados luego de los desastres masivos o para otros propósitos humanitarios.
(e) Establecer mediante reglamento los costos a cobrar por cualquier servicio relacionado con pruebas de ADN.
(f) Solicitar y contratar los servicios de laboratorios forenses de ADN, ya sean privados estatales o federales, exclusivamente para la toma, extracción y/o análisis de muestras que ingresarían al Banco de Datos de ADN. La contratación de estos laboratorios será hecha por el Director, en representación de la decisión de la mayoría de la Junta.
(g) Promulgar reglamentación en cuanto a los métodos de obtención de información solicitada del Banco de Datos de ADN y los procedimientos para la verificación de la identidad del solicitante.
(h) Promulgar cualquier otro reglamento, método y práctica que sea necesaria para cumplir con los propósitos y las disposiciones de las secs. 4001 a 4012 de este título, conforme a las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.