Se establece el Banco de Datos de ADN de Puerto Rico, el cual estará adscrito al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, administrado por su Director, de acuerdo a la política pública establecida por la Junta. El Banco de Datos de ADN tendrá la capacidad para almacenar, clasificar, analizar y comparar los récords de ADN, según disponen las secs. 4001 a 4012 de este título. Además, presentará los récords utilizados para identificación criminal al FBI, para que sean almacenados en CODIS.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Capítulo 203 - Banco de Datos de ADN
§ 4003. Funciones y propósitos
§ 4004. Junta; deberes y facultades
§ 4005. Instituto de Ciencias Forenses; deberes y facultades
§ 4006. Personas sujetas a toma de muestra
§ 4007. Procedimientos para pruebas
§ 4008. Almacenamiento de muestras y datos relacionados
§ 4009. Intercambio de información con otras agencias