2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 203 - Banco de Datos de ADN
§ 4011. Eliminación del récord, destrucción de muestra

(a) Cualquier persona cuyo récord de DNA o perfil haya sido incluido en el Banco de Datos de ADN podrá solicitar su eliminación alegando que la convicción que produjo la inclusión del récord de ADN en el Banco de Datos de ADN ha sido revocada y el caso desestimado. La persona por sí, o a través de un abogado, podrá solicitar al tribunal la eliminación de su récord de ADN. Una copia de la solicitud para la destrucción deberá ser notificada al fiscal correspondiente, según su competencia, no menos de veinte (20) días previo a la fecha señalada para la vista relacionada con la solicitud. Una copia certificada del escrito judicial en el cual se desestime o revoque la convicción deberá ser unida a la orden decretando la destrucción del récord de ADN o perfil, hasta donde su inclusión descanse sobre dicha convicción.
(b) Al recibirse una orden de un tribunal decretando la eliminación, y a menos que se haya provisto de otra forma, el Instituto deberá eliminar del Banco de Datos de ADN el récord, o cualquier otra información identificada en el mismo, así como devolver la muestra a la persona para que disponga de ella.