2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 203 - Banco de Datos de ADN
§ 4007. Procedimientos para pruebas

(a) En casos en que una persona resultare convicta por la comisión de alguno de los delitos enumerados en la sec. 4006 de este título, las muestras serán en el lugar de encarcelamiento o detención de la persona, luego de mediar sentencia condenatoria. Será responsabilidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación designar las áreas donde se tomarán las muestras, garantizando la seguridad de los procedimientos, mediante reglamentación y en conformidad a las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
(b) Cualquier persona sujeta a este capítulo podrá someter voluntariamente una muestra para análisis de ADN. Sin embargo, si cualquier persona requerida por este capítulo se rehúsa a someter una muestra, el Fiscal podrá solicitarle al Secretario de Justicia que presente una moción al tribunal para ordenar a la persona a someter la muestra para análisis de ADN.
(c) La toma de muestra de ADN que se tomará a toda persona contra quien se encuentre causa para arresto por la comisión o tentativa de cualesquiera de los delitos enumerados en el inciso (e) de la sec. 4006 de este título, se realizará en el cuartel o comandancia de la Policía de Puerto Rico donde se mantenga detenida luego de su arresto y simultáneamente a la toma de huellas digitales y el proceso de fichaje e identificación. Será responsabilidad de la Policía de Puerto Rico designar las áreas donde se tomarán las muestras, garantizando la seguridad de los procedimientos, mediante reglamentación y en conformidad a las leyes vigentes.