El Instituto recibirá las muestras para realizar el análisis de ADN y mantendrá la cadena de custodia de la evidencia así obtenida. El Instituto, además, podrá poner los resultados de los análisis a la disposición de las agencias del sistema de justicia criminal, tanto estatales como federales. Sólo el Director Ejecutivo, o la persona designada por éste, podrá divulgar la información contenida en el Banco de Datos de ADN en apoyo de una investigación criminal, mediante solicitud expresa, o a terceras personas estimadas necesarias para asistir con el análisis estadístico de los estudios de los marcadores genéticos de la población puertorriqueña.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Capítulo 203 - Banco de Datos de ADN
§ 4003. Funciones y propósitos
§ 4004. Junta; deberes y facultades
§ 4005. Instituto de Ciencias Forenses; deberes y facultades
§ 4006. Personas sujetas a toma de muestra
§ 4007. Procedimientos para pruebas
§ 4008. Almacenamiento de muestras y datos relacionados
§ 4009. Intercambio de información con otras agencias