2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 203 - Banco de Datos de ADN
§ 4009. Intercambio de información con otras agencias

El Instituto recibirá las muestras para realizar el análisis de ADN y mantendrá la cadena de custodia de la evidencia así obtenida. El Instituto, además, podrá poner los resultados de los análisis a la disposición de las agencias del sistema de justicia criminal, tanto estatales como federales. Sólo el Director Ejecutivo, o la persona designada por éste, podrá divulgar la información contenida en el Banco de Datos de ADN en apoyo de una investigación criminal, mediante solicitud expresa, o a terceras personas estimadas necesarias para asistir con el análisis estadístico de los estudios de los marcadores genéticos de la población puertorriqueña.