2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores
§ 4051. Liquidación—Reclamaciones de residentes contra aseguradores domiciliados en estados recíprocos

(1) En un procedimiento de liquidación en un estado recíproco contra un asegurador domiciliado en el mismo, los reclamantes contra el asegurador que residen en Puerto Rico podrán presentar sus reclamaciones ante el administrador auxiliar, si lo hubiere, en Puerto Rico o ante el liquidador domiciliario. Las reclamaciones deberán radicarse en o antes de la última fecha fijada en el procedimiento de liquidación domiciliaria para la presentación de reclamaciones.
(2) Las reclamaciones de reclamantes residentes en Puerto Rico podrán sustanciarse en el estado domiciliario con arreglo a la ley de ese estado o en Puerto Rico bajo los procedimientos auxiliares, si los hubiere. Si un reclamante decide sustanciar su reclamación en Puerto Rico, presentará su reclamación al liquidador según se dispone en las secs. 4032 y 4033 de este título. El administrador auxiliar hará su recomendación al tribunal conforme a lo dispuesto en la sec. 4040 de este título. También señalará una fecha para la celebración de una vista, si fuere necesaria bajo la sec. 4036 de este título, y notificará al liquidador del estado domiciliario por correo certificado, o mediante citación personal, por lo menos cuarenta (40) días antes de la fecha de la vista. Si dentro de treinta (30) días después de la notificación, el liquidador domiciliario notifica por escrito al administrador auxiliar y al reclamante, por correo certificado o mediante aviso personal, su intención de objetar la reclamación, tendrá derecho a comparecer o a ser representado en cualquier procedimiento en Puerto Rico que envuelva la adjudicación de la reclamación.
(3) La concesión final de la reclamación por los tribunales de Puerto Rico se tendrá como concluyente en lo que respecta a cuantía y prioridad contra depósitos especiales u otra garantía localizada en Puerto Rico.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores

§ 4001. Interpretación y propósito

§ 4002. Personas cubiertas

§ 4003. Definiciones

§ 4004. Jurisdicción y competencia

§ 4005. Interdictos y órdenes

§ 4006. Cooperación de funcionarios, dueños y empleados

§ 4007. Inmunidad

§ 4008. Continuación de procedimientos de sindicatura

§ 4009. Rehabilitación—Fundamentos

§ 4010. Rehabilitación—Ordenes

§ 4011. Rehabilitación—Poderes y deberes

§ 4011a. Rehabilitación—Plan

§ 4012. Rehabilitación—Acciones por y contra

§ 4013. Rehabilitación—Terminación

§ 4014. Liquidación—Fundamentos

§ 4015. Liquidación—Ordenes

§ 4016. Liquidación—Continuación de cubierta

§ 4017. Liquidación—Disolución

§ 4018. Liquidación—Poderes

§ 4019. Liquidación—Notificaciones

§ 4020. Liquidación—Agentes generales, representantes autorizados y productores; obligaciones

§ 4021. Liquidación—Acciones por y contra

§ 4022. Liquidación—Cobro y lista de activos

§ 4023. Liquidación—Transferencias fraudulentas; antes de petición

§ 4024. Liquidación—Transferencias fraudulentas; después de petición

§ 4025. Liquidación—Preferencias y gravámenes anulables

§ 4026. Liquidación—Reclamaciones de tenedores de derechos nulos o anulables

§ 4027. Liquidación—Compensaciones y reconvenciones

§ 4028. Liquidación—Derramas

§ 4029. Liquidación—Reasegurador, responsabilidad

§ 4029a. Liquidación—Reaseguro de vida y salud

§ 4030. Liquidación—Cobro de primas adeudadas

§ 4031. Liquidación—Distribución del activo, propuesta

§ 4032. Liquidación—Reclamaciones, radicación

§ 4033. Liquidación—Reclamaciones, formulario

§ 4034. Liquidación—Reclamaciones especiales

§ 4035. Liquidación—Terceros reclamantes

§ 4036. Liquidación—Reclamaciones, evaluación

§ 4037. Liquidación—Garantizadores, reclamaciones de

§ 4038. Liquidación—Acreedores, reclamaciones garantizadas

§ 4039. Liquidación—Distribución; prioridad

§ 4040. Liquidación—Recomendaciones al tribunal

§ 4041. Liquidación—Activo, distribución

§ 4042. Liquidación—Fondos no reclamados y retenidos

§ 4042a. Liquidación—Condiciones para el descargo de un procedimiento de sindicatura

§ 4043. Liquidación—Terminación de procedimientos

§ 4043a. Liquidación—Reapertura

§ 4044. Liquidación—Disposición de documentos, durante y después

§ 4045. Liquidación—Auditoría externa de los libros

§ 4046. Liquidación—Custodia de propiedad de aseguradores extranjeros o foráneos

§ 4047. Liquidación—Propiedades en Puerto Rico de aseguradores extranjeros o foráneos

§ 4048. Liquidación—Liquidadores de otros estados

§ 4049. Liquidación—Procedimiento auxiliar formal

§ 4050. Liquidación—Reclamaciones de no residentes contra aseguradores domiciliados en Puerto Rico

§ 4051. Liquidación—Reclamaciones de residentes contra aseguradores domiciliados en estados recíprocos

§ 4052. Liquidación—Embargo, incautación y mandamiento de ejecución

§ 4053. Liquidación—Prioridades interestatales

§ 4054. Liquidación—Falta de cooperación, subordinación de reclamaciones