(1) Cuando el Comisionado crea que esfuerzos adicionales para rehabilitar a un asegurador aumentarían sustancialmente el riesgo de pérdidas para los tenedores de pólizas, acreedores o el público en general o que los mismos serán inútiles, podrá solicitar del Tribunal Supervisor una orden de liquidación. Una petición bajo este inciso tendrá el mismo efecto que una petición bajo la sec. 4014 de este título. El rehabilitador coordinará con las asociaciones de garantía que puedan estar obligadas bajo una liquidación un plan de transición para la liquidación.
(2) La protección de los intereses de los asegurados, demandantes y del público en general, requiere del manejo eficiente y oportuno de todas las obligaciones que emanan de una póliza de seguro, por lo que, si el pago de las obligaciones bajo las pólizas de un asegurador en rehabilitación se suspende por un período de seis (6) meses en cualquier momento luego que el rehabilitador ha sido nombrado como tal y el rehabilitador no ha presentado al Tribunal Supervisor un plan, según se dispone en la sec. 4011 de este título, el rehabilitador podrá solicitar al Tribunal Supervisor una orden de liquidación o procurará una orden para extender el periodo de suspensión, luego de mostrar justa causa para ello.
(3) El rehabilitador podrá solicitar del Tribunal Supervisor en cualquier momento una orden para terminar con la rehabilitación de un asegurador. El Tribunal Supervisor permitirá también a los directores del asegurador solicitar una orden para poner fin a la rehabilitación y podrá ordenar que se paguen del caudal del asegurador las costas y otros gastos relacionados con la petición de éstos si la petición es declarada con lugar. Si el Tribunal Supervisor encuentra que se ha logrado la rehabilitación y que ya no existe razón para la misma con arreglo a la sec. 4009 de este título ordenará que el asegurador recobre la posesión de su propiedad y el control de su negocio. El Tribunal Supervisor podrá también llegar a esa conclusión y emitir la orden en cualquier momento motu proprio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores
§ 4001. Interpretación y propósito
§ 4004. Jurisdicción y competencia
§ 4006. Cooperación de funcionarios, dueños y empleados
§ 4008. Continuación de procedimientos de sindicatura
§ 4009. Rehabilitación—Fundamentos
§ 4010. Rehabilitación—Ordenes
§ 4011. Rehabilitación—Poderes y deberes
§ 4012. Rehabilitación—Acciones por y contra
§ 4013. Rehabilitación—Terminación
§ 4014. Liquidación—Fundamentos
§ 4016. Liquidación—Continuación de cubierta
§ 4017. Liquidación—Disolución
§ 4019. Liquidación—Notificaciones
§ 4020. Liquidación—Agentes generales, representantes autorizados y productores; obligaciones
§ 4021. Liquidación—Acciones por y contra
§ 4022. Liquidación—Cobro y lista de activos
§ 4023. Liquidación—Transferencias fraudulentas; antes de petición
§ 4024. Liquidación—Transferencias fraudulentas; después de petición
§ 4025. Liquidación—Preferencias y gravámenes anulables
§ 4026. Liquidación—Reclamaciones de tenedores de derechos nulos o anulables
§ 4027. Liquidación—Compensaciones y reconvenciones
§ 4029. Liquidación—Reasegurador, responsabilidad
§ 4029a. Liquidación—Reaseguro de vida y salud
§ 4030. Liquidación—Cobro de primas adeudadas
§ 4031. Liquidación—Distribución del activo, propuesta
§ 4032. Liquidación—Reclamaciones, radicación
§ 4033. Liquidación—Reclamaciones, formulario
§ 4034. Liquidación—Reclamaciones especiales
§ 4035. Liquidación—Terceros reclamantes
§ 4036. Liquidación—Reclamaciones, evaluación
§ 4037. Liquidación—Garantizadores, reclamaciones de
§ 4038. Liquidación—Acreedores, reclamaciones garantizadas
§ 4039. Liquidación—Distribución; prioridad
§ 4040. Liquidación—Recomendaciones al tribunal
§ 4041. Liquidación—Activo, distribución
§ 4042. Liquidación—Fondos no reclamados y retenidos
§ 4042a. Liquidación—Condiciones para el descargo de un procedimiento de sindicatura
§ 4043. Liquidación—Terminación de procedimientos
§ 4043a. Liquidación—Reapertura
§ 4044. Liquidación—Disposición de documentos, durante y después
§ 4045. Liquidación—Auditoría externa de los libros
§ 4046. Liquidación—Custodia de propiedad de aseguradores extranjeros o foráneos
§ 4047. Liquidación—Propiedades en Puerto Rico de aseguradores extranjeros o foráneos
§ 4048. Liquidación—Liquidadores de otros estados
§ 4049. Liquidación—Procedimiento auxiliar formal
§ 4050. Liquidación—Reclamaciones de no residentes contra aseguradores domiciliados en Puerto Rico
§ 4052. Liquidación—Embargo, incautación y mandamiento de ejecución
§ 4053. Liquidación—Prioridades interestatales
§ 4054. Liquidación—Falta de cooperación, subordinación de reclamaciones