2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores
§ 4029. Liquidación—Reasegurador, responsabilidad

(1) Las sumas que han de ser recobradas por el liquidador de parte de los reaseguradores no se reducirán como resultado de los procedimientos de sindicatura, no importa que así se disponga en el contrato de reaseguro o en cualquier otro acuerdo, o que no se disponga nada al respecto. Un pago hecho directamente por el reasegurador a un asegurado o a otro acreedor no disminuirá la obligación del reasegurador hacia el caudal del asegurador. Esta sección aplica a todos los contratos de reaseguro del asegurador, incluidos pero no limitados a los tratados de reaseguro, reaseguro cuota parte, reaseguro facultativo, fronting o acuerdos de reaseguro cautivo.
(2) Excepto como de otra forma se disponga en el inciso (1) de esta sección, la cantidad recobrable por el liquidador de los reaseguradores, será pagada por el reasegurador bajo un contrato o contratos de reaseguro a base de:
(a) Prueba del pago de la reclamación asegurada efectuado por una asociación de garantía, el asegurador, el liquidador o rehabilitador, hasta el monto pagado, o
(b) el reconocimiento de la reclamación bajo la sec. 4040 de este título, o conforme a una orden de liquidación o por un plan de rehabilitación.
(3) Si un asegurador toma crédito por un contrato de reaseguro en cualquier archivo o sometimiento hecho al Comisionado, y el contrato de reaseguro no contiene las disposiciones requeridas con relación a las obligaciones de los reaseguradores en caso de insolvencia del reasegurado, se considerará que dicho contrato de reaseguro contiene las disposiciones requeridas con relación a las obligaciones de los reaseguradores en el caso de insolvencia del reasegurado para poder obtener crédito por reaseguro o por otras leyes aplicables.
(4) Todo contrato de reaseguro que se presuma o deduzca que contiene disposiciones conforme a lo establecido en el inciso (3) de esta sección, se entenderá que contiene la siguiente cláusula:
(a) Prueba del pago de la reclamación por parte de la asociación de garantía, el asegurador o el liquidador o rehabilitador, hasta el monto pagado; o
(b) Aceptación de la reclamación bajo el Artículo 40.400 [sec. 4040 de este título], o conforme a un plan de Rehabilitación u orden de liquidación.”
(5) El liquidador o rehabilitador notificará por escrito, conforme a los términos del contrato a cada reasegurador obligado en cuanto a cada reclamación pendiente contra el reasegurador. El hecho de que el liquidador o rehabilitador no haya notificado al reasegurador sobre las reclamaciones pendientes de acuerdo a las disposiciones del contrato de reaseguro, no eximirá al reasegurador de su obligación bajo el contrato excepto que esto le haya perjudicado, en cuyo caso, las obligaciones de éste se reducirán hasta el monto en que se haya perjudicado. El reasegurador podrá interponer, a su costo, en el procedimiento en el cual se vaya adjudicar la reclamación, cualquier defensa o defensas que tenga disponible el reasegurado, liquidador o rehabilitador.
(6) El hecho de que se emita una orden de rehabilitación o liquidación no podrá interpretarse como un incumplimiento o incumplimiento anticipado del contrato de reaseguro ni será fundamento para la revocación o cancelación retroactiva de cualquier contrato de reaseguro por el reasegurador.
(7) En la eventualidad de que se determine posteriormente que los pagos del reasegurador al rehabilitador o liquidador de un asegurador cedente fueron en exceso de la cantidad que se adeudaba al asegurador, dicho exceso será acreditado contra pagos futuros que se le adeuden al liquidador o rehabilitador o serán repagados al reasegurador como un gasto administrativo de conformidad con la sec. 4039 de este título. Cualquier repago estará limitado al remanente del caudal.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores

§ 4001. Interpretación y propósito

§ 4002. Personas cubiertas

§ 4003. Definiciones

§ 4004. Jurisdicción y competencia

§ 4005. Interdictos y órdenes

§ 4006. Cooperación de funcionarios, dueños y empleados

§ 4007. Inmunidad

§ 4008. Continuación de procedimientos de sindicatura

§ 4009. Rehabilitación—Fundamentos

§ 4010. Rehabilitación—Ordenes

§ 4011. Rehabilitación—Poderes y deberes

§ 4011a. Rehabilitación—Plan

§ 4012. Rehabilitación—Acciones por y contra

§ 4013. Rehabilitación—Terminación

§ 4014. Liquidación—Fundamentos

§ 4015. Liquidación—Ordenes

§ 4016. Liquidación—Continuación de cubierta

§ 4017. Liquidación—Disolución

§ 4018. Liquidación—Poderes

§ 4019. Liquidación—Notificaciones

§ 4020. Liquidación—Agentes generales, representantes autorizados y productores; obligaciones

§ 4021. Liquidación—Acciones por y contra

§ 4022. Liquidación—Cobro y lista de activos

§ 4023. Liquidación—Transferencias fraudulentas; antes de petición

§ 4024. Liquidación—Transferencias fraudulentas; después de petición

§ 4025. Liquidación—Preferencias y gravámenes anulables

§ 4026. Liquidación—Reclamaciones de tenedores de derechos nulos o anulables

§ 4027. Liquidación—Compensaciones y reconvenciones

§ 4028. Liquidación—Derramas

§ 4029. Liquidación—Reasegurador, responsabilidad

§ 4029a. Liquidación—Reaseguro de vida y salud

§ 4030. Liquidación—Cobro de primas adeudadas

§ 4031. Liquidación—Distribución del activo, propuesta

§ 4032. Liquidación—Reclamaciones, radicación

§ 4033. Liquidación—Reclamaciones, formulario

§ 4034. Liquidación—Reclamaciones especiales

§ 4035. Liquidación—Terceros reclamantes

§ 4036. Liquidación—Reclamaciones, evaluación

§ 4037. Liquidación—Garantizadores, reclamaciones de

§ 4038. Liquidación—Acreedores, reclamaciones garantizadas

§ 4039. Liquidación—Distribución; prioridad

§ 4040. Liquidación—Recomendaciones al tribunal

§ 4041. Liquidación—Activo, distribución

§ 4042. Liquidación—Fondos no reclamados y retenidos

§ 4042a. Liquidación—Condiciones para el descargo de un procedimiento de sindicatura

§ 4043. Liquidación—Terminación de procedimientos

§ 4043a. Liquidación—Reapertura

§ 4044. Liquidación—Disposición de documentos, durante y después

§ 4045. Liquidación—Auditoría externa de los libros

§ 4046. Liquidación—Custodia de propiedad de aseguradores extranjeros o foráneos

§ 4047. Liquidación—Propiedades en Puerto Rico de aseguradores extranjeros o foráneos

§ 4048. Liquidación—Liquidadores de otros estados

§ 4049. Liquidación—Procedimiento auxiliar formal

§ 4050. Liquidación—Reclamaciones de no residentes contra aseguradores domiciliados en Puerto Rico

§ 4051. Liquidación—Reclamaciones de residentes contra aseguradores domiciliados en estados recíprocos

§ 4052. Liquidación—Embargo, incautación y mandamiento de ejecución

§ 4053. Liquidación—Prioridades interestatales

§ 4054. Liquidación—Falta de cooperación, subordinación de reclamaciones