(1)
(a) Todo agente general, representante autorizado, productor, apoderado, compañía de financiamiento de primas o cualquier otra persona, que no sea el asegurado, que fuere responsable del pago de una prima vendrá obligada a pagar al liquidador cualquier suma adeudada al asegurador por concepto de la porción devengada de las primas al momento de la declaración de liquidación, según se refleje de los expedientes del asegurador. En cuanto a cualquier porción de la prima que se haya cobrado pero que no esté devengada, el agente general, representante autorizado o productor o apoderado se regirá por las disposiciones de la sec. 952h de este título. No se permitirán créditos o compensación de deudas o ambas cosas a un agente general, representante autorizado, productor, apoderado o compañía de financiamiento de primas por cualesquiera sumas que el agente general, representante autorizado, productor, apoderado o compañía de financiamiento de primas haya adelantado al asegurador a favor de, pero en ausencia de pago por el asegurado.
(b) El agente general, representante autorizado, productor o apoderado vendrá obligado a devolver al liquidador las comisiones no devengadas de primas remitidas al asegurador.
(c) Un asegurado vendrá obligado a pagar cualquier prima devengada y adeudada al asegurador al momento de la declaración de liquidación, según se refleje en los expedientes del asegurador.
(2) Al tener evidencia satisfactoria de que hubo una infracción a las disposiciones de esta sección, el Comisionado podrá tomar uno de los siguientes cursos de acción o ambos:
(a) Suspender o revocar o negarse a renovar las licencias de tal infractor o infractores.
(b) Imponer una multa administrativa no mayor de mil dólares ($1,000) por cada infracción a esta sección que la persona o personas hubieren cometido. Para propósito de la imposición de esta multa, la colocación o expedición de cada póliza de seguro se considerará una infracción separada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores
§ 4001. Interpretación y propósito
§ 4004. Jurisdicción y competencia
§ 4006. Cooperación de funcionarios, dueños y empleados
§ 4008. Continuación de procedimientos de sindicatura
§ 4009. Rehabilitación—Fundamentos
§ 4010. Rehabilitación—Ordenes
§ 4011. Rehabilitación—Poderes y deberes
§ 4012. Rehabilitación—Acciones por y contra
§ 4013. Rehabilitación—Terminación
§ 4014. Liquidación—Fundamentos
§ 4016. Liquidación—Continuación de cubierta
§ 4017. Liquidación—Disolución
§ 4019. Liquidación—Notificaciones
§ 4020. Liquidación—Agentes generales, representantes autorizados y productores; obligaciones
§ 4021. Liquidación—Acciones por y contra
§ 4022. Liquidación—Cobro y lista de activos
§ 4023. Liquidación—Transferencias fraudulentas; antes de petición
§ 4024. Liquidación—Transferencias fraudulentas; después de petición
§ 4025. Liquidación—Preferencias y gravámenes anulables
§ 4026. Liquidación—Reclamaciones de tenedores de derechos nulos o anulables
§ 4027. Liquidación—Compensaciones y reconvenciones
§ 4029. Liquidación—Reasegurador, responsabilidad
§ 4029a. Liquidación—Reaseguro de vida y salud
§ 4030. Liquidación—Cobro de primas adeudadas
§ 4031. Liquidación—Distribución del activo, propuesta
§ 4032. Liquidación—Reclamaciones, radicación
§ 4033. Liquidación—Reclamaciones, formulario
§ 4034. Liquidación—Reclamaciones especiales
§ 4035. Liquidación—Terceros reclamantes
§ 4036. Liquidación—Reclamaciones, evaluación
§ 4037. Liquidación—Garantizadores, reclamaciones de
§ 4038. Liquidación—Acreedores, reclamaciones garantizadas
§ 4039. Liquidación—Distribución; prioridad
§ 4040. Liquidación—Recomendaciones al tribunal
§ 4041. Liquidación—Activo, distribución
§ 4042. Liquidación—Fondos no reclamados y retenidos
§ 4042a. Liquidación—Condiciones para el descargo de un procedimiento de sindicatura
§ 4043. Liquidación—Terminación de procedimientos
§ 4043a. Liquidación—Reapertura
§ 4044. Liquidación—Disposición de documentos, durante y después
§ 4045. Liquidación—Auditoría externa de los libros
§ 4046. Liquidación—Custodia de propiedad de aseguradores extranjeros o foráneos
§ 4047. Liquidación—Propiedades en Puerto Rico de aseguradores extranjeros o foráneos
§ 4048. Liquidación—Liquidadores de otros estados
§ 4049. Liquidación—Procedimiento auxiliar formal
§ 4050. Liquidación—Reclamaciones de no residentes contra aseguradores domiciliados en Puerto Rico
§ 4052. Liquidación—Embargo, incautación y mandamiento de ejecución
§ 4053. Liquidación—Prioridades interestatales
§ 4054. Liquidación—Falta de cooperación, subordinación de reclamaciones