(1) Si no se ha nombrado un administrador domiciliario, el Comisionado podrá solicitar del Tribunal de Primera Instancia, mediante una petición fundamentada, que emita una orden ordenándole liquidar los activos localizados en Puerto Rico de un asegurador extranjero o de un asegurador foráneo no domiciliado en Puerto Rico bajo cualquiera de los siguientes fundamentos:
(a) Cualquiera de los fundamentos establecidos en la sec. 4009 o 4014, o
(b) cualquiera de los fundamentos establecidos en la sec. 4046(1)(b) a (d).
(2) Cuando se solicita una orden bajo el inciso (1) de esta sección, el tribunal podrá ordenar que se le dé notificación al asegurador, y concederle un término de diez (10) días para responder.
(3) Si el tribunal determina que los mejores intereses de los tenedores de pólizas, acreedores y el público lo requieren, podrá emitir una orden de liquidación en los términos que considere adecuados. El archivo o registro de la orden en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia y en el caso de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad del lugar donde estén localizados dichos bienes tendrá el mismo efecto de aviso que daría a terceros una escritura, comprobante de venta u otra evidencia de título presentada e inscrita en el Registro de la Propiedad.
(4) Si en un estado recíproco se nombra un liquidador domiciliario mientras un liquidador está actuando con arreglo a esta sección, el liquidador actuará de ahí en adelante como un administrador auxiliar con arreglo a la sec. 4049 de este título.
(5) Por las mismas razones establecidas en el inciso (1) de esta sección, el Comisionado podrá solicitar de cualquier tribunal con jurisdicción que le nombre administrador para liquidar aquella porción del activo y negocio del asegurador sobre la cual el tribunal ejerza jurisdicción o una porción menor de los mismos que el Comisionado considere deseable para la protección de los tenedores de pólizas y acreedores en Puerto Rico.
(6) El tribunal ordenará que el Comisionado, cuando éste haya liquidado el activo de un asegurador extranjero o foráneo bajo esta sección, pague las reclamaciones de los residentes de Puerto Rico contra el asegurador bajo aquellas reglas establecidas en este capítulo para la liquidación de aseguradores y que de otro modo fueren compatibles con las disposiciones de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores
§ 4001. Interpretación y propósito
§ 4004. Jurisdicción y competencia
§ 4006. Cooperación de funcionarios, dueños y empleados
§ 4008. Continuación de procedimientos de sindicatura
§ 4009. Rehabilitación—Fundamentos
§ 4010. Rehabilitación—Ordenes
§ 4011. Rehabilitación—Poderes y deberes
§ 4012. Rehabilitación—Acciones por y contra
§ 4013. Rehabilitación—Terminación
§ 4014. Liquidación—Fundamentos
§ 4016. Liquidación—Continuación de cubierta
§ 4017. Liquidación—Disolución
§ 4019. Liquidación—Notificaciones
§ 4020. Liquidación—Agentes generales, representantes autorizados y productores; obligaciones
§ 4021. Liquidación—Acciones por y contra
§ 4022. Liquidación—Cobro y lista de activos
§ 4023. Liquidación—Transferencias fraudulentas; antes de petición
§ 4024. Liquidación—Transferencias fraudulentas; después de petición
§ 4025. Liquidación—Preferencias y gravámenes anulables
§ 4026. Liquidación—Reclamaciones de tenedores de derechos nulos o anulables
§ 4027. Liquidación—Compensaciones y reconvenciones
§ 4029. Liquidación—Reasegurador, responsabilidad
§ 4029a. Liquidación—Reaseguro de vida y salud
§ 4030. Liquidación—Cobro de primas adeudadas
§ 4031. Liquidación—Distribución del activo, propuesta
§ 4032. Liquidación—Reclamaciones, radicación
§ 4033. Liquidación—Reclamaciones, formulario
§ 4034. Liquidación—Reclamaciones especiales
§ 4035. Liquidación—Terceros reclamantes
§ 4036. Liquidación—Reclamaciones, evaluación
§ 4037. Liquidación—Garantizadores, reclamaciones de
§ 4038. Liquidación—Acreedores, reclamaciones garantizadas
§ 4039. Liquidación—Distribución; prioridad
§ 4040. Liquidación—Recomendaciones al tribunal
§ 4041. Liquidación—Activo, distribución
§ 4042. Liquidación—Fondos no reclamados y retenidos
§ 4042a. Liquidación—Condiciones para el descargo de un procedimiento de sindicatura
§ 4043. Liquidación—Terminación de procedimientos
§ 4043a. Liquidación—Reapertura
§ 4044. Liquidación—Disposición de documentos, durante y después
§ 4045. Liquidación—Auditoría externa de los libros
§ 4046. Liquidación—Custodia de propiedad de aseguradores extranjeros o foráneos
§ 4047. Liquidación—Propiedades en Puerto Rico de aseguradores extranjeros o foráneos
§ 4048. Liquidación—Liquidadores de otros estados
§ 4049. Liquidación—Procedimiento auxiliar formal
§ 4050. Liquidación—Reclamaciones de no residentes contra aseguradores domiciliados en Puerto Rico
§ 4052. Liquidación—Embargo, incautación y mandamiento de ejecución
§ 4053. Liquidación—Prioridades interestatales
§ 4054. Liquidación—Falta de cooperación, subordinación de reclamaciones