2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores
§ 4004. Jurisdicción y competencia

(1) Ningún procedimiento de sindicatura será iniciado bajo este capítulo por persona alguna que no sea el Comisionado y ningún tribunal tendrá jurisdicción para aceptar, celebrar vistas o llegar a determinaciones en un procedimiento iniciado por cualquier otra persona.
(2) Ningún tribunal de Puerto Rico tendrá jurisdicción para considerar, celebrar vistas o llegar a determinaciones sobre ninguna acción donde se solicite la disolución, liquidación, rehabilitación, embargo, conservación o administración de un asegurador o donde se solicite un interdicto u orden restrictiva u otro remedio preliminar, incidental o con relación a, tal procedimiento que no sea de conformidad con este capítulo.
(3) Además de otros fundamentos para jurisdicción provistos por las Leyes de Puerto Rico, un tribunal de Puerto Rico que tenga jurisdicción sobre el asunto tiene jurisdicción sobre una persona que hubiere sido emplazada conforme a las Reglas de Procedimiento Civil, Ap. V del Título 32, u otras disposiciones legales aplicables en una acción radicada por el administrador de un asegurador del país o de un asegurador foráneo domiciliado en Puerto Rico:
(a) Si la persona emplazada está obligada de algún modo con dicho asegurador por virtud de un contrato como agente general, representante autorizado o apoderado que pueda existir o haya existido entre el asegurador y el agente general o representante autorizado o apoderado, en cualquier acción sobre, o incidental a la obligación; o
(b) si la persona emplazada es un asegurador o reasegurador que haya suscrito en cualquier momento una póliza de reaseguro para un asegurador contra quien exista al iniciarse la acción una orden de rehabilitación o liquidación o si es un representante autorizado o productor de o para el reasegurador, en una acción sobre o incidental al contrato de reaseguro; o
(c) si la persona emplazada es o ha sido un funcionario, gerente, síndico, organizador o promotor u otra persona en posición similar de autoridad o influencia en un asegurador contra quien hubiere en efecto una orden de rehabilitación o liquidación cuando se inicie la acción, en cualquier acción resultante de tal relación con el asegurador; o
(d) si la persona emplazada tiene o tuvo, al momento de iniciarse el procedimiento de rehabilitación o liquidación contra el asegurador, dominio sobre activos en los cuales el liquidador o rehabilitador reclama un interés a nombre del asegurador, en cualquier acción relacionada con los activos, o
(e) si la persona emplazada está, de alguna forma, obligada con el asegurador por cualquier litigio pendiente o por un incidente sobre tal obligación.
(4) Si el tribunal, mediante moción de cualquiera de las partes, determina que una acción debiera, como cuestión de justicia sustancial, ventilarse en un foro fuera de Puerto Rico, podrá emitir la orden correspondiente para paralizar los procedimientos sobre la acción en Puerto Rico.
(5) Cualquier acción así autorizada deberá radicarse y ser asignada al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a la cual se le haya asignado el procedimiento de rehabilitación o liquidación.
(6) El emplazamiento deberá hacerse a la persona nombrada en la petición de acuerdo a las Reglas de Procedimiento Civil vigentes.
(7) No se le permitirá a ninguna persona intervenir en un procedimiento de liquidación con el propósito de procurar u obtener el pago de alguna sentencia, gravamen, u otra clase de reclamación. El procedimiento de reclamación dispuesto en este capítulo constituye el único método para procurar el pago de reclamaciones del caudal de la liquidación.
(8) Ninguna ley, reglamento o resolución que disponga para la desestimación de una demanda, por razón de inactividad, será aplicable a los procedimientos de sindicatura.
(9) El rehabilitador o liquidador estará exento del pago de cualquier derecho, arancel o contribución impuesta por el estado o cualquiera de sus instrumentalidades, dependencias o municipios.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores

§ 4001. Interpretación y propósito

§ 4002. Personas cubiertas

§ 4003. Definiciones

§ 4004. Jurisdicción y competencia

§ 4005. Interdictos y órdenes

§ 4006. Cooperación de funcionarios, dueños y empleados

§ 4007. Inmunidad

§ 4008. Continuación de procedimientos de sindicatura

§ 4009. Rehabilitación—Fundamentos

§ 4010. Rehabilitación—Ordenes

§ 4011. Rehabilitación—Poderes y deberes

§ 4011a. Rehabilitación—Plan

§ 4012. Rehabilitación—Acciones por y contra

§ 4013. Rehabilitación—Terminación

§ 4014. Liquidación—Fundamentos

§ 4015. Liquidación—Ordenes

§ 4016. Liquidación—Continuación de cubierta

§ 4017. Liquidación—Disolución

§ 4018. Liquidación—Poderes

§ 4019. Liquidación—Notificaciones

§ 4020. Liquidación—Agentes generales, representantes autorizados y productores; obligaciones

§ 4021. Liquidación—Acciones por y contra

§ 4022. Liquidación—Cobro y lista de activos

§ 4023. Liquidación—Transferencias fraudulentas; antes de petición

§ 4024. Liquidación—Transferencias fraudulentas; después de petición

§ 4025. Liquidación—Preferencias y gravámenes anulables

§ 4026. Liquidación—Reclamaciones de tenedores de derechos nulos o anulables

§ 4027. Liquidación—Compensaciones y reconvenciones

§ 4028. Liquidación—Derramas

§ 4029. Liquidación—Reasegurador, responsabilidad

§ 4029a. Liquidación—Reaseguro de vida y salud

§ 4030. Liquidación—Cobro de primas adeudadas

§ 4031. Liquidación—Distribución del activo, propuesta

§ 4032. Liquidación—Reclamaciones, radicación

§ 4033. Liquidación—Reclamaciones, formulario

§ 4034. Liquidación—Reclamaciones especiales

§ 4035. Liquidación—Terceros reclamantes

§ 4036. Liquidación—Reclamaciones, evaluación

§ 4037. Liquidación—Garantizadores, reclamaciones de

§ 4038. Liquidación—Acreedores, reclamaciones garantizadas

§ 4039. Liquidación—Distribución; prioridad

§ 4040. Liquidación—Recomendaciones al tribunal

§ 4041. Liquidación—Activo, distribución

§ 4042. Liquidación—Fondos no reclamados y retenidos

§ 4042a. Liquidación—Condiciones para el descargo de un procedimiento de sindicatura

§ 4043. Liquidación—Terminación de procedimientos

§ 4043a. Liquidación—Reapertura

§ 4044. Liquidación—Disposición de documentos, durante y después

§ 4045. Liquidación—Auditoría externa de los libros

§ 4046. Liquidación—Custodia de propiedad de aseguradores extranjeros o foráneos

§ 4047. Liquidación—Propiedades en Puerto Rico de aseguradores extranjeros o foráneos

§ 4048. Liquidación—Liquidadores de otros estados

§ 4049. Liquidación—Procedimiento auxiliar formal

§ 4050. Liquidación—Reclamaciones de no residentes contra aseguradores domiciliados en Puerto Rico

§ 4051. Liquidación—Reclamaciones de residentes contra aseguradores domiciliados en estados recíprocos

§ 4052. Liquidación—Embargo, incautación y mandamiento de ejecución

§ 4053. Liquidación—Prioridades interestatales

§ 4054. Liquidación—Falta de cooperación, subordinación de reclamaciones