(1) Toda transferencia efectuada y consumada y toda obligación incurrida por un asegurador dentro de dos (2) años antes de la radicación exitosa de una petición de rehabilitación o liquidación con arreglo a este capítulo es fraudulenta en lo que respecta a los acreedores actuales y futuros si se hizo o incurrió sin una justa causa o con la intención real de obstaculizar, demorar o defraudar a los acreedores de entonces o a futuros acreedores. Una transferencia hecha o una obligación incurrida por un asegurador sujeto a un procedimiento de rehabilitación o liquidación con arreglo a este capítulo, y que sea fraudulenta conforme a esta sección, podrá ser anulada por el administrador, excepto en lo que se refiere a una persona que de buena fe es un comprador, tenedor del gravamen o tenedor de una obligación por un valor equivalente justo y excepto que un comprador, tenedor del gravamen o tenedor de una obligación que de buena fe haya dado una causa menor que lo justo por tal transferencia o gravamen u obligación podrá retener la propiedad, gravamen u obligación como garantía de recobro. El tribunal podrá ordenar, mediante la correspondiente notificación, que cualquier transferencia u obligación en que se haya dado una causa menor que lo justo se conserve para beneficio del caudal y, en tal caso, el administrador sucederá a, y podrá ejercer los derechos del comprador, tenedor del gravamen o tenedor de la obligación.
(2)
(a) Se considerará que una transferencia de propiedad, que no sea un inmueble, se ha efectuado o consumado cuando sea perfeccionada de tal forma que ningún gravamen subsiguiente, obtenido por procedimientos legales o en equidad con relación a un contrato verbal, pueda ser superior a los derechos del cesionario con arreglo a la sec. 4025(3) de este título.
(b) Se considerará que una transferencia de bienes inmuebles se ha efectuado o consumado cuando sea perfeccionada de tal forma que ningún subsiguiente comprador de buena fe del asegurador pueda obtener derechos superiores a los del cesionario.
(c) Se considerará que toda transferencia que no se hubiere perfeccionado con anterioridad a la radicación de una petición de liquidación, se efectuó inmediatamente antes de la radicación de la petición exitosa.
(d) Las disposiciones de este inciso serán aplicables haya o hubiera habido o no acreedores que pudieran haber obtenido un gravamen o haya o hubiera o no personas que pudieran haber sido compradores de buena fe.
(3) Toda transacción del asegurador con un reasegurador se considerará fraudulenta y podrá ser anulada por el administrador bajo el inciso (1) de esta sección si:
(a) La transacción consiste en la terminación, ajuste o liquidación de un contrato de reaseguro en el cual el reasegurador quede relevado de cumplir con alguna parte de su obligación de pagar la porción de pérdidas originalmente acordadas que hubieren ocurrido antes de la fecha de la transacción, a menos que el reasegurador otorgue un justo valor a cambio del relevo, y
(b) una parte de la transacción ocurrió dentro de tres (3) años antes de la fecha de radicación de la petición mediante la cual se inició la administración.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores
§ 4001. Interpretación y propósito
§ 4004. Jurisdicción y competencia
§ 4006. Cooperación de funcionarios, dueños y empleados
§ 4008. Continuación de procedimientos de sindicatura
§ 4009. Rehabilitación—Fundamentos
§ 4010. Rehabilitación—Ordenes
§ 4011. Rehabilitación—Poderes y deberes
§ 4012. Rehabilitación—Acciones por y contra
§ 4013. Rehabilitación—Terminación
§ 4014. Liquidación—Fundamentos
§ 4016. Liquidación—Continuación de cubierta
§ 4017. Liquidación—Disolución
§ 4019. Liquidación—Notificaciones
§ 4020. Liquidación—Agentes generales, representantes autorizados y productores; obligaciones
§ 4021. Liquidación—Acciones por y contra
§ 4022. Liquidación—Cobro y lista de activos
§ 4023. Liquidación—Transferencias fraudulentas; antes de petición
§ 4024. Liquidación—Transferencias fraudulentas; después de petición
§ 4025. Liquidación—Preferencias y gravámenes anulables
§ 4026. Liquidación—Reclamaciones de tenedores de derechos nulos o anulables
§ 4027. Liquidación—Compensaciones y reconvenciones
§ 4029. Liquidación—Reasegurador, responsabilidad
§ 4029a. Liquidación—Reaseguro de vida y salud
§ 4030. Liquidación—Cobro de primas adeudadas
§ 4031. Liquidación—Distribución del activo, propuesta
§ 4032. Liquidación—Reclamaciones, radicación
§ 4033. Liquidación—Reclamaciones, formulario
§ 4034. Liquidación—Reclamaciones especiales
§ 4035. Liquidación—Terceros reclamantes
§ 4036. Liquidación—Reclamaciones, evaluación
§ 4037. Liquidación—Garantizadores, reclamaciones de
§ 4038. Liquidación—Acreedores, reclamaciones garantizadas
§ 4039. Liquidación—Distribución; prioridad
§ 4040. Liquidación—Recomendaciones al tribunal
§ 4041. Liquidación—Activo, distribución
§ 4042. Liquidación—Fondos no reclamados y retenidos
§ 4042a. Liquidación—Condiciones para el descargo de un procedimiento de sindicatura
§ 4043. Liquidación—Terminación de procedimientos
§ 4043a. Liquidación—Reapertura
§ 4044. Liquidación—Disposición de documentos, durante y después
§ 4045. Liquidación—Auditoría externa de los libros
§ 4046. Liquidación—Custodia de propiedad de aseguradores extranjeros o foráneos
§ 4047. Liquidación—Propiedades en Puerto Rico de aseguradores extranjeros o foráneos
§ 4048. Liquidación—Liquidadores de otros estados
§ 4049. Liquidación—Procedimiento auxiliar formal
§ 4050. Liquidación—Reclamaciones de no residentes contra aseguradores domiciliados en Puerto Rico
§ 4052. Liquidación—Embargo, incautación y mandamiento de ejecución
§ 4053. Liquidación—Prioridades interestatales
§ 4054. Liquidación—Falta de cooperación, subordinación de reclamaciones