2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores
§ 4049. Liquidación—Procedimiento auxiliar formal

(1) Si se ha nombrado un liquidador domiciliario para un asegurador no domiciliado en Puerto Rico, el Comisionado podrá solicitar del Tribunal de Primera Instancia que se le nombre administrador auxiliar en Puerto Rico:
(a) Si determina que hay localizados en Puerto Rico suficientes activos del asegurador como para justificar el nombramiento de un administrador auxiliar, y
(b) si así lo requiere la protección de los acreedores o tenedores de pólizas en Puerto Rico.
(2) El tribunal podrá emitir una orden designando un administrador auxiliar en los términos que considere adecuados. La presentación o inscripción de la orden en el registro de la propiedad en Puerto Rico impartirá el mismo aviso que dará a terceros una escritura, comprobante de venta u otra evidencia de título debidamente presentada o inscrita en el registro de la propiedad.
(3) Cuando se ha nombrado en un estado recíproco un liquidador domiciliario, el administrador auxiliar nombrado en Puerto Rico podrá, cuando sea necesario, ayudar y asistir al liquidador domiciliario a recobrar los activos del asegurador localizados en Puerto Rico. El administrador auxiliar liquidará, lo antes posible, de sus respectivas garantías, aquellas reclamaciones de depósito especial y las reclamaciones garantizadas que sean probadas y aceptadas en los procedimientos auxiliares en Puerto Rico y pagará los gastos necesarios de los procedimientos. Transferirá prontamente al liquidador domiciliario todos los activos remanentes, libros, cuentas y expedientes. El administrador auxiliar y sus ayudantes tendrán, con arreglo a esta sección, los mismos poderes y las mismas obligaciones con respecto a la administración de los activos que tiene el liquidador de un asegurador domiciliado en Puerto Rico.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores

§ 4001. Interpretación y propósito

§ 4002. Personas cubiertas

§ 4003. Definiciones

§ 4004. Jurisdicción y competencia

§ 4005. Interdictos y órdenes

§ 4006. Cooperación de funcionarios, dueños y empleados

§ 4007. Inmunidad

§ 4008. Continuación de procedimientos de sindicatura

§ 4009. Rehabilitación—Fundamentos

§ 4010. Rehabilitación—Ordenes

§ 4011. Rehabilitación—Poderes y deberes

§ 4011a. Rehabilitación—Plan

§ 4012. Rehabilitación—Acciones por y contra

§ 4013. Rehabilitación—Terminación

§ 4014. Liquidación—Fundamentos

§ 4015. Liquidación—Ordenes

§ 4016. Liquidación—Continuación de cubierta

§ 4017. Liquidación—Disolución

§ 4018. Liquidación—Poderes

§ 4019. Liquidación—Notificaciones

§ 4020. Liquidación—Agentes generales, representantes autorizados y productores; obligaciones

§ 4021. Liquidación—Acciones por y contra

§ 4022. Liquidación—Cobro y lista de activos

§ 4023. Liquidación—Transferencias fraudulentas; antes de petición

§ 4024. Liquidación—Transferencias fraudulentas; después de petición

§ 4025. Liquidación—Preferencias y gravámenes anulables

§ 4026. Liquidación—Reclamaciones de tenedores de derechos nulos o anulables

§ 4027. Liquidación—Compensaciones y reconvenciones

§ 4028. Liquidación—Derramas

§ 4029. Liquidación—Reasegurador, responsabilidad

§ 4029a. Liquidación—Reaseguro de vida y salud

§ 4030. Liquidación—Cobro de primas adeudadas

§ 4031. Liquidación—Distribución del activo, propuesta

§ 4032. Liquidación—Reclamaciones, radicación

§ 4033. Liquidación—Reclamaciones, formulario

§ 4034. Liquidación—Reclamaciones especiales

§ 4035. Liquidación—Terceros reclamantes

§ 4036. Liquidación—Reclamaciones, evaluación

§ 4037. Liquidación—Garantizadores, reclamaciones de

§ 4038. Liquidación—Acreedores, reclamaciones garantizadas

§ 4039. Liquidación—Distribución; prioridad

§ 4040. Liquidación—Recomendaciones al tribunal

§ 4041. Liquidación—Activo, distribución

§ 4042. Liquidación—Fondos no reclamados y retenidos

§ 4042a. Liquidación—Condiciones para el descargo de un procedimiento de sindicatura

§ 4043. Liquidación—Terminación de procedimientos

§ 4043a. Liquidación—Reapertura

§ 4044. Liquidación—Disposición de documentos, durante y después

§ 4045. Liquidación—Auditoría externa de los libros

§ 4046. Liquidación—Custodia de propiedad de aseguradores extranjeros o foráneos

§ 4047. Liquidación—Propiedades en Puerto Rico de aseguradores extranjeros o foráneos

§ 4048. Liquidación—Liquidadores de otros estados

§ 4049. Liquidación—Procedimiento auxiliar formal

§ 4050. Liquidación—Reclamaciones de no residentes contra aseguradores domiciliados en Puerto Rico

§ 4051. Liquidación—Reclamaciones de residentes contra aseguradores domiciliados en estados recíprocos

§ 4052. Liquidación—Embargo, incautación y mandamiento de ejecución

§ 4053. Liquidación—Prioridades interestatales

§ 4054. Liquidación—Falta de cooperación, subordinación de reclamaciones