2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores
§ 4024. Liquidación—Transferencias fraudulentas; después de petición

(1) Luego de radicarse una petición de rehabilitación o liquidación, cualquier transferencia de uno de los bienes inmuebles del asegurador a un comprador de buena fe será válida contra el administrador si se pagó un justo valor, y si no se pagó un justo valor el cesionario o comprador retendrá un gravamen sobre la propiedad hasta el valor que se pagó por tal propiedad. El inicio de un procedimiento de rehabilitación o liquidación se considerará una notificación constructiva al archivarse una copia de la petición para una orden de rehabilitación o liquidación con el registrador de la propiedad donde se encuentre el inmueble en cuestión. La facultad de un tribunal federal de Estados Unidos o de un tribunal de cualquier estado u otra jurisdicción para efectuar o autorizar una venta judicial de propiedad inmueble del asegurador en cualquier condado o municipalidad de un estado no será menoscabada por estar pendiente este procedimiento, a menos que la copia de la referida petición se registre antes de consumarse la venta en la sección del registro de la propiedad del condado o municipalidad.
(2) Luego de radicada una petición para rehabilitación o liquidación y antes de que el administrador tome posesión de la propiedad del asegurador o antes de que se conceda una orden de rehabilitación o liquidación:
(a) La transferencia de alguna propiedad del asegurador, que no sea propiedad inmueble, hecha a una persona que actúe de buena fe será válida para el administrador si se hace por su justo valor o si no fuere por su justo valor el cesionario retendrá un gravamen sobre la propiedad hasta el valor que se pagó por la misma.
(b) Una persona en deuda con el asegurador o que tenga propiedad del asegurador podrá, si actúa de buena fe, saldar la deuda o devolver la propiedad, o parte de ella, al asegurador o según éste ordene, con el mismo efecto como si la petición no estuviera pendiente.
(c) Se considerará que una persona que tenga un conocimiento de que está pendiente la rehabilitación o liquidación no actúa de buena fe.
(d) Una persona que alegue la validez de una transferencia bajo esta sección tendrá el peso de la prueba. Excepto como se dispone en esta sección, ninguna transferencia que se haga después de la fecha de la petición de rehabilitación o liquidación por o a favor del asegurador por una persona que no fuere el rehabilitador o liquidador tendrá validez contra éste.
(3) Nada de lo dispuesto en este capítulo menoscabará la negociabilidad del dinero o de otros instrumentos negociables.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores

§ 4001. Interpretación y propósito

§ 4002. Personas cubiertas

§ 4003. Definiciones

§ 4004. Jurisdicción y competencia

§ 4005. Interdictos y órdenes

§ 4006. Cooperación de funcionarios, dueños y empleados

§ 4007. Inmunidad

§ 4008. Continuación de procedimientos de sindicatura

§ 4009. Rehabilitación—Fundamentos

§ 4010. Rehabilitación—Ordenes

§ 4011. Rehabilitación—Poderes y deberes

§ 4011a. Rehabilitación—Plan

§ 4012. Rehabilitación—Acciones por y contra

§ 4013. Rehabilitación—Terminación

§ 4014. Liquidación—Fundamentos

§ 4015. Liquidación—Ordenes

§ 4016. Liquidación—Continuación de cubierta

§ 4017. Liquidación—Disolución

§ 4018. Liquidación—Poderes

§ 4019. Liquidación—Notificaciones

§ 4020. Liquidación—Agentes generales, representantes autorizados y productores; obligaciones

§ 4021. Liquidación—Acciones por y contra

§ 4022. Liquidación—Cobro y lista de activos

§ 4023. Liquidación—Transferencias fraudulentas; antes de petición

§ 4024. Liquidación—Transferencias fraudulentas; después de petición

§ 4025. Liquidación—Preferencias y gravámenes anulables

§ 4026. Liquidación—Reclamaciones de tenedores de derechos nulos o anulables

§ 4027. Liquidación—Compensaciones y reconvenciones

§ 4028. Liquidación—Derramas

§ 4029. Liquidación—Reasegurador, responsabilidad

§ 4029a. Liquidación—Reaseguro de vida y salud

§ 4030. Liquidación—Cobro de primas adeudadas

§ 4031. Liquidación—Distribución del activo, propuesta

§ 4032. Liquidación—Reclamaciones, radicación

§ 4033. Liquidación—Reclamaciones, formulario

§ 4034. Liquidación—Reclamaciones especiales

§ 4035. Liquidación—Terceros reclamantes

§ 4036. Liquidación—Reclamaciones, evaluación

§ 4037. Liquidación—Garantizadores, reclamaciones de

§ 4038. Liquidación—Acreedores, reclamaciones garantizadas

§ 4039. Liquidación—Distribución; prioridad

§ 4040. Liquidación—Recomendaciones al tribunal

§ 4041. Liquidación—Activo, distribución

§ 4042. Liquidación—Fondos no reclamados y retenidos

§ 4042a. Liquidación—Condiciones para el descargo de un procedimiento de sindicatura

§ 4043. Liquidación—Terminación de procedimientos

§ 4043a. Liquidación—Reapertura

§ 4044. Liquidación—Disposición de documentos, durante y después

§ 4045. Liquidación—Auditoría externa de los libros

§ 4046. Liquidación—Custodia de propiedad de aseguradores extranjeros o foráneos

§ 4047. Liquidación—Propiedades en Puerto Rico de aseguradores extranjeros o foráneos

§ 4048. Liquidación—Liquidadores de otros estados

§ 4049. Liquidación—Procedimiento auxiliar formal

§ 4050. Liquidación—Reclamaciones de no residentes contra aseguradores domiciliados en Puerto Rico

§ 4051. Liquidación—Reclamaciones de residentes contra aseguradores domiciliados en estados recíprocos

§ 4052. Liquidación—Embargo, incautación y mandamiento de ejecución

§ 4053. Liquidación—Prioridades interestatales

§ 4054. Liquidación—Falta de cooperación, subordinación de reclamaciones