2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores
§ 4031. Liquidación—Distribución del activo, propuesta

(1) Dentro de los ciento veinte días de una determinación final de insolvencia de un asegurador hecha por el Tribunal Supervisor, el liquidador solicitará de este último que imparta su aprobación a una propuesta para desembolsar, de tiempo en tiempo, de los activos reunidos a medida que éstos se tornen disponibles, activos a una asociación de garantía o asociación de garantía extranjera que tenga obligaciones por motivo de la insolvencia. El liquidador tendrá derecho a solicitar del Tribunal Supervisor una prórroga de hasta ciento veinte (120) días para hacer esta solicitud. Si en ese momento el liquidador determina que no hay activos suficientes para desembolsar, la solicitud que requiere esta sección se considerará satisfecha si el liquidador radica una moción expresando sus razones para tal determinación.
(2) La propuesta por lo menos deberá incluir disposiciones para:
(a) El establecimiento de reservas para el pago de gastos de administración y el pago de reclamaciones de acreedores garantizados, hasta el monto del valor de la garantía, y de reclamaciones incluidas en las prioridades establecidas en la sec. 4039 de este título, Clases 1 y 2;
(b) el desembolso de activos reunidos a esa fecha y el desembolso subsiguiente de activos según estén disponibles;
(c) la asignación equitativa de desembolsos a cada una de las asociaciones de garantía y asociaciones de garantía extranjeras con derecho a ello;
(d) la obtención por parte del liquidador de un acuerdo con cada una de las asociaciones con derecho a desembolsos, con arreglo a esta sección, a los efectos de que devolverán al liquidador tales activos, conjuntamente con los réditos ganados en virtud de lo dispuesto en la sec. 4033 de este título, los activos previamente desembolsados, según se requiere para el pago de reclamaciones de acreedores garantizados y de aquellas reclamaciones dentro de las prioridades establecidas en la sec. 4039 de este título conforme a tales prioridades. Para este propósito, no se requerirá fianza alguna a ninguna de tales asociaciones, y
(e) un informe completo de cada asociación al liquidador rindiendo cuenta de todos los activos así desembolsados a la asociación, todos los desembolsos hechos de tales activos, cualquier rédito ganado por la asociación sobre dichos activos y cualquier otro asunto que el tribunal pueda requerir.
(3) La propuesta del liquidador proveerá para el desembolso de activos a las asociaciones en cantidades estimadas que por lo menos igualen los pagos de reclamaciones hechos o por hacerse por los cuales las asociaciones podrían justificar una reclamación al liquidador y dispondrá, además, que si los activos disponibles para desembolso de tiempo en tiempo, no igualen o exceden la suma de los pagos de reclamaciones hechos o por hacerse por parte de la asociación, entonces los desembolsos serán en la cantidad de los activos disponibles.
(4) La propuesta del liquidador proveerá, en el caso de un asegurador insolvente que contrate seguros de vida o incapacidad, para el desembolso de activos a cualquier asociación de garantía o asociación de garantía extranjera en el ramo de seguros de vida o incapacidad, anualidades o a cualquier otra entidad u organización que reasegure, asuma o garantice pólizas o contratos de seguros con arreglo a las leyes que crean tales asociaciones.
(5) Se dará aviso de tal solicitud a la asociación y al Comisionado de Seguros de cada estado. Se considerará que el aviso se ha dado cuando sea enviado por correo certificado, con franqueo prepagado de primera clase, por lo menos treinta (30) días antes de someter la solicitud al tribunal. El tribunal podrá tomar acción sobre la solicitud si se ha dado el aviso antes requerido y si, además, la propuesta del liquidador cumple con los requisitos de las cláusulas (a) y (b) del inciso (2).

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores

§ 4001. Interpretación y propósito

§ 4002. Personas cubiertas

§ 4003. Definiciones

§ 4004. Jurisdicción y competencia

§ 4005. Interdictos y órdenes

§ 4006. Cooperación de funcionarios, dueños y empleados

§ 4007. Inmunidad

§ 4008. Continuación de procedimientos de sindicatura

§ 4009. Rehabilitación—Fundamentos

§ 4010. Rehabilitación—Ordenes

§ 4011. Rehabilitación—Poderes y deberes

§ 4011a. Rehabilitación—Plan

§ 4012. Rehabilitación—Acciones por y contra

§ 4013. Rehabilitación—Terminación

§ 4014. Liquidación—Fundamentos

§ 4015. Liquidación—Ordenes

§ 4016. Liquidación—Continuación de cubierta

§ 4017. Liquidación—Disolución

§ 4018. Liquidación—Poderes

§ 4019. Liquidación—Notificaciones

§ 4020. Liquidación—Agentes generales, representantes autorizados y productores; obligaciones

§ 4021. Liquidación—Acciones por y contra

§ 4022. Liquidación—Cobro y lista de activos

§ 4023. Liquidación—Transferencias fraudulentas; antes de petición

§ 4024. Liquidación—Transferencias fraudulentas; después de petición

§ 4025. Liquidación—Preferencias y gravámenes anulables

§ 4026. Liquidación—Reclamaciones de tenedores de derechos nulos o anulables

§ 4027. Liquidación—Compensaciones y reconvenciones

§ 4028. Liquidación—Derramas

§ 4029. Liquidación—Reasegurador, responsabilidad

§ 4029a. Liquidación—Reaseguro de vida y salud

§ 4030. Liquidación—Cobro de primas adeudadas

§ 4031. Liquidación—Distribución del activo, propuesta

§ 4032. Liquidación—Reclamaciones, radicación

§ 4033. Liquidación—Reclamaciones, formulario

§ 4034. Liquidación—Reclamaciones especiales

§ 4035. Liquidación—Terceros reclamantes

§ 4036. Liquidación—Reclamaciones, evaluación

§ 4037. Liquidación—Garantizadores, reclamaciones de

§ 4038. Liquidación—Acreedores, reclamaciones garantizadas

§ 4039. Liquidación—Distribución; prioridad

§ 4040. Liquidación—Recomendaciones al tribunal

§ 4041. Liquidación—Activo, distribución

§ 4042. Liquidación—Fondos no reclamados y retenidos

§ 4042a. Liquidación—Condiciones para el descargo de un procedimiento de sindicatura

§ 4043. Liquidación—Terminación de procedimientos

§ 4043a. Liquidación—Reapertura

§ 4044. Liquidación—Disposición de documentos, durante y después

§ 4045. Liquidación—Auditoría externa de los libros

§ 4046. Liquidación—Custodia de propiedad de aseguradores extranjeros o foráneos

§ 4047. Liquidación—Propiedades en Puerto Rico de aseguradores extranjeros o foráneos

§ 4048. Liquidación—Liquidadores de otros estados

§ 4049. Liquidación—Procedimiento auxiliar formal

§ 4050. Liquidación—Reclamaciones de no residentes contra aseguradores domiciliados en Puerto Rico

§ 4051. Liquidación—Reclamaciones de residentes contra aseguradores domiciliados en estados recíprocos

§ 4052. Liquidación—Embargo, incautación y mandamiento de ejecución

§ 4053. Liquidación—Prioridades interestatales

§ 4054. Liquidación—Falta de cooperación, subordinación de reclamaciones