(1) El formulario de reclamación consistirá de una declaración jurada y firmada por el reclamante que incluya todo lo que aplique de lo siguiente:
(a) Pormenores de la reclamación, incluyendo la causa dada para ésta;
(b) identificación y monto de la garantía envuelta en la reclamación;
(c) pagos hechos sobre la deuda, si los hubiere;
(d) que la suma reclamada es legítimamente adeudada y que no hay ninguna compensación, reconvención, o defensa en la reclamación;
(e) cualquier derecho de prioridad en el pago u otros derechos específicos que alegue el reclamante;
(f) copia del instrumento escrito en el cual se fundamente la reclamación, y
(g) nombre y dirección del reclamante y de su representante legal, si lo hubiere.
(2) No deberá considerarse o permitirse ninguna reclamación que no contenga toda la información estipulada en el inciso (1) de esta sección que sea aplicable. El liquidador podrá requerir que se utilice un formulario prescrito por él y que se incluya otra información y documentación.
(3) El liquidador podrá requerir al reclamante, en cualquier momento, que someta información o evidencia suplementaria a la requerida en el inciso (1) de esta sección y podrá tomar testimonio bajo juramento o afirmación, requerir la producción de declaraciones u obtener de otro modo información o evidencia adicional.
(4) No tendrá que considerarse como evidencia de responsabilidad o de la cuantía de la reclamación, sentencia u orden alguna contra el asegurado o el asegurador emitida después de la radicación de una petición exitosa de liquidación, ni ninguna sentencia u orden contra el asegurado o el asegurador dictada en cualquier momento por rebeldía o colusión. No tendrá que considerarse como evidencia de responsabilidad o del monto de la reclamación ninguna sentencia u orden contra el asegurado o el asegurador emitida dentro de cuatro (4) meses antes de la radicación de la petición.
(5) Todas las reclamaciones de una asociación de garantía o asociación de garantía extranjera serán en la forma y contendrá aquella prueba que acuerden la asociación y el liquidador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores
§ 4001. Interpretación y propósito
§ 4004. Jurisdicción y competencia
§ 4006. Cooperación de funcionarios, dueños y empleados
§ 4008. Continuación de procedimientos de sindicatura
§ 4009. Rehabilitación—Fundamentos
§ 4010. Rehabilitación—Ordenes
§ 4011. Rehabilitación—Poderes y deberes
§ 4012. Rehabilitación—Acciones por y contra
§ 4013. Rehabilitación—Terminación
§ 4014. Liquidación—Fundamentos
§ 4016. Liquidación—Continuación de cubierta
§ 4017. Liquidación—Disolución
§ 4019. Liquidación—Notificaciones
§ 4020. Liquidación—Agentes generales, representantes autorizados y productores; obligaciones
§ 4021. Liquidación—Acciones por y contra
§ 4022. Liquidación—Cobro y lista de activos
§ 4023. Liquidación—Transferencias fraudulentas; antes de petición
§ 4024. Liquidación—Transferencias fraudulentas; después de petición
§ 4025. Liquidación—Preferencias y gravámenes anulables
§ 4026. Liquidación—Reclamaciones de tenedores de derechos nulos o anulables
§ 4027. Liquidación—Compensaciones y reconvenciones
§ 4029. Liquidación—Reasegurador, responsabilidad
§ 4029a. Liquidación—Reaseguro de vida y salud
§ 4030. Liquidación—Cobro de primas adeudadas
§ 4031. Liquidación—Distribución del activo, propuesta
§ 4032. Liquidación—Reclamaciones, radicación
§ 4033. Liquidación—Reclamaciones, formulario
§ 4034. Liquidación—Reclamaciones especiales
§ 4035. Liquidación—Terceros reclamantes
§ 4036. Liquidación—Reclamaciones, evaluación
§ 4037. Liquidación—Garantizadores, reclamaciones de
§ 4038. Liquidación—Acreedores, reclamaciones garantizadas
§ 4039. Liquidación—Distribución; prioridad
§ 4040. Liquidación—Recomendaciones al tribunal
§ 4041. Liquidación—Activo, distribución
§ 4042. Liquidación—Fondos no reclamados y retenidos
§ 4042a. Liquidación—Condiciones para el descargo de un procedimiento de sindicatura
§ 4043. Liquidación—Terminación de procedimientos
§ 4043a. Liquidación—Reapertura
§ 4044. Liquidación—Disposición de documentos, durante y después
§ 4045. Liquidación—Auditoría externa de los libros
§ 4046. Liquidación—Custodia de propiedad de aseguradores extranjeros o foráneos
§ 4047. Liquidación—Propiedades en Puerto Rico de aseguradores extranjeros o foráneos
§ 4048. Liquidación—Liquidadores de otros estados
§ 4049. Liquidación—Procedimiento auxiliar formal
§ 4050. Liquidación—Reclamaciones de no residentes contra aseguradores domiciliados en Puerto Rico
§ 4052. Liquidación—Embargo, incautación y mandamiento de ejecución
§ 4053. Liquidación—Prioridades interestatales
§ 4054. Liquidación—Falta de cooperación, subordinación de reclamaciones