(1) Si no se ha nombrado un liquidador domiciliario, el Comisionado podrá solicitar del Tribunal de Primera Instancia, mediante una petición fundamentada, una orden para que el Comisionado actúe como conservador de la propiedad en Puerto Rico de un asegurador foráneo no domiciliado en Puerto Rico o un asegurador extranjero basado en uno o más de los siguientes fundamentos:
(a) Cualquiera de los fundamentos establecidos en la sec. 4009 de este título.
(b) Que propiedad del asegurador ha sido incautada por una acción oficial en su estado domiciliario o en cualquier otro estado.
(c) Que parte considerable de su propiedad ha sido incautada en un país extranjero a tal punto que haga temer razonablemente que el asegurador está insolvente o podría quedar insolvente.
(d)
(1) Que su certificado de autoridad para gestionar negocios en Puerto Rico ha sido revocado o que nunca se expidió uno, y
(2) que hay residentes de Puerto Rico con reclamaciones pendientes o pólizas en vigor.
(2) Cuando se solicita una orden con arreglo al inciso (1) de esta sección, el tribunal hará que se dé al asegurador la notificación, y le concederá diez (10) días para contestar.
(3) El tribunal podrá emitir la orden en los términos que considere adecuados. El registro de la orden en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia donde esté localizada la oficina matriz del asegurador o en el lugar donde se efectúe el negocio principal de éste, y en el caso de bienes raíces con el registrador de la propiedad donde radiquen dichos bienes, tendrá el mismo efecto que daría a terceros la notificación de una escritura, comprobante de venta u otra evidencia de título debidamente presentada e inscrita con el Registrador de la Propiedad.
(4) El conservador podrá solicitar en cualquier momento al tribunal, y éste podrá conceder, una orden con arreglo a la sec. 4047 de este título para liquidar activos de un asegurador extranjero o foráneo bajo conservación o, si corresponde, una orden bajo la sec. 4049 de este título para que se le nombre administrador auxiliar.
(5) El conservador podrá solicitar una orden del tribunal en cualquier momento para poner fin a la conservación de un asegurador. Si el tribunal resuelve que ya no es necesaria la conservación ordenará que el asegurador retorne a la posesión de su propiedad y al control de su negocio, y podrá ordenar al asegurador a que reembolse al conservador los gastos incurridos por éste durante el proceso de conservación de los bienes del asegurador. El tribunal podrá también llegar a esa conclusión y emitir tal orden a moción de una parte interesada, pero si la moción es denegada el peticionario pagará todas las costas que puedan imponerse.
(6) El conservador podrá liquidar propiedad del asegurador, si fuere necesario, para cubrir los gastos incurridos para iniciar el proceso y para la administración de las propiedades del asegurador, según se dispone en esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores
§ 4001. Interpretación y propósito
§ 4004. Jurisdicción y competencia
§ 4006. Cooperación de funcionarios, dueños y empleados
§ 4008. Continuación de procedimientos de sindicatura
§ 4009. Rehabilitación—Fundamentos
§ 4010. Rehabilitación—Ordenes
§ 4011. Rehabilitación—Poderes y deberes
§ 4012. Rehabilitación—Acciones por y contra
§ 4013. Rehabilitación—Terminación
§ 4014. Liquidación—Fundamentos
§ 4016. Liquidación—Continuación de cubierta
§ 4017. Liquidación—Disolución
§ 4019. Liquidación—Notificaciones
§ 4020. Liquidación—Agentes generales, representantes autorizados y productores; obligaciones
§ 4021. Liquidación—Acciones por y contra
§ 4022. Liquidación—Cobro y lista de activos
§ 4023. Liquidación—Transferencias fraudulentas; antes de petición
§ 4024. Liquidación—Transferencias fraudulentas; después de petición
§ 4025. Liquidación—Preferencias y gravámenes anulables
§ 4026. Liquidación—Reclamaciones de tenedores de derechos nulos o anulables
§ 4027. Liquidación—Compensaciones y reconvenciones
§ 4029. Liquidación—Reasegurador, responsabilidad
§ 4029a. Liquidación—Reaseguro de vida y salud
§ 4030. Liquidación—Cobro de primas adeudadas
§ 4031. Liquidación—Distribución del activo, propuesta
§ 4032. Liquidación—Reclamaciones, radicación
§ 4033. Liquidación—Reclamaciones, formulario
§ 4034. Liquidación—Reclamaciones especiales
§ 4035. Liquidación—Terceros reclamantes
§ 4036. Liquidación—Reclamaciones, evaluación
§ 4037. Liquidación—Garantizadores, reclamaciones de
§ 4038. Liquidación—Acreedores, reclamaciones garantizadas
§ 4039. Liquidación—Distribución; prioridad
§ 4040. Liquidación—Recomendaciones al tribunal
§ 4041. Liquidación—Activo, distribución
§ 4042. Liquidación—Fondos no reclamados y retenidos
§ 4042a. Liquidación—Condiciones para el descargo de un procedimiento de sindicatura
§ 4043. Liquidación—Terminación de procedimientos
§ 4043a. Liquidación—Reapertura
§ 4044. Liquidación—Disposición de documentos, durante y después
§ 4045. Liquidación—Auditoría externa de los libros
§ 4046. Liquidación—Custodia de propiedad de aseguradores extranjeros o foráneos
§ 4047. Liquidación—Propiedades en Puerto Rico de aseguradores extranjeros o foráneos
§ 4048. Liquidación—Liquidadores de otros estados
§ 4049. Liquidación—Procedimiento auxiliar formal
§ 4050. Liquidación—Reclamaciones de no residentes contra aseguradores domiciliados en Puerto Rico
§ 4052. Liquidación—Embargo, incautación y mandamiento de ejecución
§ 4053. Liquidación—Prioridades interestatales
§ 4054. Liquidación—Falta de cooperación, subordinación de reclamaciones