(1) El rehabilitador preparará y radicará en el Tribunal Supervisor dentro del término de un (1) año luego de emitida una orden de rehabilitación o en un término posterior, de ser autorizado por el Tribunal Supervisor, un plan para llevar a cabo la rehabilitación. Luego de presentado el plan para aprobación y después de las notificaciones y vistas que el Tribunal Supervisor pueda ordenar, el Tribunal Supervisor podrá aprobar o desaprobar el plan propuesto, o puede modificarlo y aprobarlo según modificado. Todo plan aprobado bajo esta sección deberá cumplir con las leyes aplicables y ser justo y equitativo para todas las partes involucradas. Si el plan es aprobado, el rehabilitador dará cumplimiento al plan según aprobado. En el caso de un asegurador de vida, el plan propuesto podrá incluir la imposición de embargos preventivos sobre las pólizas del asegurador, si todos los derechos de los accionistas se renuncian. Un plan sobre un asegurador de vida podrá también disponer para la imposición de una moratoria sobre préstamos y derechos de adelantos en efectivo bajo las pólizas, por un período que no exceda de un (1) año luego de emitida la orden aprobando el plan de rehabilitación, a menos que el Tribunal Supervisor, por justa causa, extienda la moratoria.
(2) Una vez radicado el plan, cualquier parte con interés podrá oponerse al mismo.
(3) El plan deberá:
(a) Excepto como se provee en el inciso (E) de este Artículo [sic], proporcionar un tratamiento que no sea menos favorable a una reclamación o a una clase de reclamaciones que el que se le daría en caso de una liquidación, a menos que el tenedor de una reclamación o de un interés particular esté de acuerdo con que se le brinde un tratamiento menos favorable a su reclamación o interés particular;
(b) proporcionar los medios adecuados para implantar el plan;
(c) contener información referente a la condición financiera del asegurador y de la operación y efecto del plan, siempre que sea práctico a la luz de la naturaleza e historial del asegurador, la condición en que se encuentran los libros y expedientes del asegurador y la naturaleza del plan, y
(d) proveer para la disposición de los libros, expedientes, documentos y de cualquier otra información relevante a los deberes y obligaciones cubiertos por el plan.
(4) Un plan puede incluir cualquier otro asunto que no sea inconsistente con las disposiciones de este capítulo, incluyendo, pero no limitado a:
(a) Pago de las distribuciones;
(b) asumir o reasegurar todas o algunas porciones de las responsabilidades restantes del asegurador, y transferir los activos, libros y expedientes a un asegurador autorizado u otra entidad;
(c) aplicar, hasta donde sea apropiado, las normas de conducta de mercado establecidas para aseguradores a cualquier entidad que administre reclamaciones a nombre del rehabilitador o que asuma directamente las responsabilidades del asegurador;
(d) contratar con la asociación de garantía de un estado o cualquier otra entidad cualificada para llevar a cabo la administración de reclamaciones;
(e) auditorías anuales independientes sobre la condición financiera y cumplimiento de cualquier entidad que administre reclamaciones a nombre del rehabilitador que no esté de otra manera sujeto a ser examinado conforme al “Código de Seguros de Puerto Rico”, y
(f) terminación de las responsabilidades del asegurador con excepción de aquellas responsabilidades bajo pólizas de seguro con fecha cierta.
(5) Un plan puede designar y tratar por separado una o más subclases de reclamaciones, consistentes sólo de reclamaciones de esas clases que sean reducidas a cantidades de minimis. Una cantidad de minimis será cualquier cantidad igual o menor que la cantidad máxima de la cantidad de minimis aprobada por el Tribunal Supervisor como razonable y necesaria para la adecuada administración.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores
§ 4001. Interpretación y propósito
§ 4004. Jurisdicción y competencia
§ 4006. Cooperación de funcionarios, dueños y empleados
§ 4008. Continuación de procedimientos de sindicatura
§ 4009. Rehabilitación—Fundamentos
§ 4010. Rehabilitación—Ordenes
§ 4011. Rehabilitación—Poderes y deberes
§ 4012. Rehabilitación—Acciones por y contra
§ 4013. Rehabilitación—Terminación
§ 4014. Liquidación—Fundamentos
§ 4016. Liquidación—Continuación de cubierta
§ 4017. Liquidación—Disolución
§ 4019. Liquidación—Notificaciones
§ 4020. Liquidación—Agentes generales, representantes autorizados y productores; obligaciones
§ 4021. Liquidación—Acciones por y contra
§ 4022. Liquidación—Cobro y lista de activos
§ 4023. Liquidación—Transferencias fraudulentas; antes de petición
§ 4024. Liquidación—Transferencias fraudulentas; después de petición
§ 4025. Liquidación—Preferencias y gravámenes anulables
§ 4026. Liquidación—Reclamaciones de tenedores de derechos nulos o anulables
§ 4027. Liquidación—Compensaciones y reconvenciones
§ 4029. Liquidación—Reasegurador, responsabilidad
§ 4029a. Liquidación—Reaseguro de vida y salud
§ 4030. Liquidación—Cobro de primas adeudadas
§ 4031. Liquidación—Distribución del activo, propuesta
§ 4032. Liquidación—Reclamaciones, radicación
§ 4033. Liquidación—Reclamaciones, formulario
§ 4034. Liquidación—Reclamaciones especiales
§ 4035. Liquidación—Terceros reclamantes
§ 4036. Liquidación—Reclamaciones, evaluación
§ 4037. Liquidación—Garantizadores, reclamaciones de
§ 4038. Liquidación—Acreedores, reclamaciones garantizadas
§ 4039. Liquidación—Distribución; prioridad
§ 4040. Liquidación—Recomendaciones al tribunal
§ 4041. Liquidación—Activo, distribución
§ 4042. Liquidación—Fondos no reclamados y retenidos
§ 4042a. Liquidación—Condiciones para el descargo de un procedimiento de sindicatura
§ 4043. Liquidación—Terminación de procedimientos
§ 4043a. Liquidación—Reapertura
§ 4044. Liquidación—Disposición de documentos, durante y después
§ 4045. Liquidación—Auditoría externa de los libros
§ 4046. Liquidación—Custodia de propiedad de aseguradores extranjeros o foráneos
§ 4047. Liquidación—Propiedades en Puerto Rico de aseguradores extranjeros o foráneos
§ 4048. Liquidación—Liquidadores de otros estados
§ 4049. Liquidación—Procedimiento auxiliar formal
§ 4050. Liquidación—Reclamaciones de no residentes contra aseguradores domiciliados en Puerto Rico
§ 4052. Liquidación—Embargo, incautación y mandamiento de ejecución
§ 4053. Liquidación—Prioridades interestatales
§ 4054. Liquidación—Falta de cooperación, subordinación de reclamaciones