2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores
§ 4028. Liquidación—Derramas

(1) Tan pronto como sea posible, pero no más tarde de dos (2) años después de la fecha de una orden de liquidación, al amparo de la sec. 4015 de este título de un asegurador que emita pólizas sujetas a derramas, el liquidador presentará un informe al tribunal estableciendo:
(a) El valor razonable de los activos del asegurador;
(b) el total probable de los pasivos del asegurador;
(c) la suma probable agregada de la derrama que se requeriría para pagar por completo todas las reclamaciones de los acreedores y todos los gastos, incluyendo los gastos de administración y los costos envueltos en el cobro de derramas, y
(d) una recomendación sobre si debe imponerse o no una derrama y el monto de ésta.
(2)
(a) A base del informe dispuesto en el inciso (1) de esta sección, incluyendo cualesquiera suplementos o enmiendas al mismo, el Tribunal Supervisor, podrá imponer una o más derramas a los miembros del asegurador que estuvieren sujetos a derramas.
(b) Sujeto a cualquier limitación legal aplicable sobre derramas, la derrama total será la cantidad por la cual la suma de las obligaciones probables, los gastos de administración y el costo estimado del cobro de las derramas, de conformidad con la orden, exceda el valor de los activos existentes tomándose en debida cuenta las derramas que no puedan cobrarse económicamente.
(3) Después que se haya impuesto la derrama conforme al inciso (2) de esta sección, el liquidador emitirá una orden instruyendo a cada miembro que no haya pagado la derrama que muestre causa por la cual no debe el liquidador procurar una sentencia que ordene el pago de la derrama.
(4) El liquidador dará aviso de la orden para mostrar causa mediante su publicación y enviándola a cada miembro afectado por correo de primera clase a su última dirección conocida según aparezca en los expedientes del asegurador por lo menos veinte (20) días antes del día de contestación de la orden para mostrar causa, o por cualquier otro método de notificación que autorice el Tribunal Supervisor. El no recibir el aviso o la orden dentro del término especificado en la misma, no podrá utilizarse como defensa en ningún procedimiento para el cobro de la derrama.
(5)
(a) Si un miembro no comparece y presenta objeciones debidamente sustanciadas al liquidador en o antes del día de contestación de la orden para mostrar causa según se dispone en el inciso (3) de esta sección, el tribunal dictará una orden declarando al miembro responsable del pago de la cantidad de derrama que se le impuso conforme al inciso (3) de esta sección, incluyendo las costas, y el liquidador tendrá así una sentencia contra el miembro.
(b) Si en o antes del día de contestación el miembro comparece y presenta objeciones debidamente sustanciadas el Comisionado podrá ver el caso y emitir una decisión o podrá nombrar un árbitro para que intervenga y emita la orden que los hechos justifiquen. Si el Comisionado determina que las objeciones no justifican que el miembro sea relevado del pago de las derramas, el miembro podrá solicitar del tribunal que revise el asunto y deje sin efecto la orden para mostrar causa.
(6) El liquidador podrá hacer cumplir una orden o cobrar una sentencia, según se dispone en el inciso (5) de esta sección, mediante el empleo de cualquier medio legal.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores

§ 4001. Interpretación y propósito

§ 4002. Personas cubiertas

§ 4003. Definiciones

§ 4004. Jurisdicción y competencia

§ 4005. Interdictos y órdenes

§ 4006. Cooperación de funcionarios, dueños y empleados

§ 4007. Inmunidad

§ 4008. Continuación de procedimientos de sindicatura

§ 4009. Rehabilitación—Fundamentos

§ 4010. Rehabilitación—Ordenes

§ 4011. Rehabilitación—Poderes y deberes

§ 4011a. Rehabilitación—Plan

§ 4012. Rehabilitación—Acciones por y contra

§ 4013. Rehabilitación—Terminación

§ 4014. Liquidación—Fundamentos

§ 4015. Liquidación—Ordenes

§ 4016. Liquidación—Continuación de cubierta

§ 4017. Liquidación—Disolución

§ 4018. Liquidación—Poderes

§ 4019. Liquidación—Notificaciones

§ 4020. Liquidación—Agentes generales, representantes autorizados y productores; obligaciones

§ 4021. Liquidación—Acciones por y contra

§ 4022. Liquidación—Cobro y lista de activos

§ 4023. Liquidación—Transferencias fraudulentas; antes de petición

§ 4024. Liquidación—Transferencias fraudulentas; después de petición

§ 4025. Liquidación—Preferencias y gravámenes anulables

§ 4026. Liquidación—Reclamaciones de tenedores de derechos nulos o anulables

§ 4027. Liquidación—Compensaciones y reconvenciones

§ 4028. Liquidación—Derramas

§ 4029. Liquidación—Reasegurador, responsabilidad

§ 4029a. Liquidación—Reaseguro de vida y salud

§ 4030. Liquidación—Cobro de primas adeudadas

§ 4031. Liquidación—Distribución del activo, propuesta

§ 4032. Liquidación—Reclamaciones, radicación

§ 4033. Liquidación—Reclamaciones, formulario

§ 4034. Liquidación—Reclamaciones especiales

§ 4035. Liquidación—Terceros reclamantes

§ 4036. Liquidación—Reclamaciones, evaluación

§ 4037. Liquidación—Garantizadores, reclamaciones de

§ 4038. Liquidación—Acreedores, reclamaciones garantizadas

§ 4039. Liquidación—Distribución; prioridad

§ 4040. Liquidación—Recomendaciones al tribunal

§ 4041. Liquidación—Activo, distribución

§ 4042. Liquidación—Fondos no reclamados y retenidos

§ 4042a. Liquidación—Condiciones para el descargo de un procedimiento de sindicatura

§ 4043. Liquidación—Terminación de procedimientos

§ 4043a. Liquidación—Reapertura

§ 4044. Liquidación—Disposición de documentos, durante y después

§ 4045. Liquidación—Auditoría externa de los libros

§ 4046. Liquidación—Custodia de propiedad de aseguradores extranjeros o foráneos

§ 4047. Liquidación—Propiedades en Puerto Rico de aseguradores extranjeros o foráneos

§ 4048. Liquidación—Liquidadores de otros estados

§ 4049. Liquidación—Procedimiento auxiliar formal

§ 4050. Liquidación—Reclamaciones de no residentes contra aseguradores domiciliados en Puerto Rico

§ 4051. Liquidación—Reclamaciones de residentes contra aseguradores domiciliados en estados recíprocos

§ 4052. Liquidación—Embargo, incautación y mandamiento de ejecución

§ 4053. Liquidación—Prioridades interestatales

§ 4054. Liquidación—Falta de cooperación, subordinación de reclamaciones