(1) El asegurador está en tal condición financiera que de seguir tramitando negocios resultaría peligroso para sus tenedores de pólizas, acreedores y el público en general.
(2) El asegurador está en menoscabo de capital o activo.
(3) El asegurador, su compañía matriz, subsidiarias o afiliadas se han apropiado, malgastado u ocultado propiedad del asegurador, o de cualquier otra forma indebida han dispuesto, usado, transferido, vendido, asignado, hipotecado, derrochado, cedido o removido, la propiedad del asegurador.
(4) El asegurador, su compañía matriz, subsidiarias o afiliadas se han apropiado, removido, alterado, destruido o no han cumplido con su deber de establecer y mantener los libros, expedientes, documentos, cuentas, comprobantes y otros documentos e información pertinente y adecuada para la determinación de la condición financiera del asegurador o no han cumplido con administrar correctamente las reclamaciones o mantener los expedientes de dichas reclamaciones de forma adecuada para determinar su obligación con respecto a las mismas.
(5) El Comisionado tiene evidencia de que hubo malversación de fondos del asegurador, retiro o desviación ilegal de los activos del asegurador, falsificación o fraude que afecte al asegurador u otra conducta ilegal dentro, por o con respecto al asegurador que sea de tal magnitud que resultara peligroso para la solvencia del asegurador.
(6) Después de haber sido requerido por el Comisionado, el asegurador ha dejado de despedir o remover a una persona que de hecho tenga autoridad administrativa o gerencial en el asegurador, ya sea funcionario, gerente, empleado, agente general o cualquier otra persona que el Comisionado ha determinado, luego de notificación y celebración de una vista en cuyo procedimiento el asegurador ha sido parte, que es deshonesta, irresponsable, incompetente o no confiable a tal grado que afecte material y adversamente los negocios del asegurador.
(7) Cuando el control del asegurador, ya sea por la tenencia de acciones o de otra forma, directa o indirectamente, lo tiene una persona o personas que se determina, luego de la notificación y celebración de una vista, que son deshonestos.
(8) Cuando una persona que de hecho tenga autoridad administrativa o gerencial en el asegurador, ya sea un funcionario, gerente, agente general, director, síndico, empleado, accionista u otra persona, ha rehusado ser examinada bajo juramento por el Comisionado en relación con los asuntos del asegurador llevados a cabo en Puerto Rico o en otro lugar, o si siendo interrogada bajo juramento, la persona se niega a divulgar información que razonablemente debe ser conocida por ésta, y luego de dársele aviso razonable de tal hecho y requerírsele que termine pronta y efectivamente con el empleo, la posición e influencia de esta persona sobre la gerencia o administración del asegurador, éste ha dejado de así hacerlo.
(9) Cuando luego de requerirlo el Comisionado, el asegurador, ha dejado de facilitar prontamente para examen cualquier parte de su propiedad, libros, cuentas, documentos u otros expedientes o los de cualquier subsidiaria o compañía afiliada bajo control del asegurador, o los de cualquier persona que tenga autoridad administrativa dentro del asegurador, siempre que pertenezcan al asegurador.
(10) El asegurador, sin haber obtenido antes el consentimiento escrito del Comisionado, conforme a lo requerido por las disposiciones de este Código, ha transferido o intentado transferir en una forma distinta a lo dispuesto en este Código, una parte sustancial de su negocio o propiedad, o ha iniciado alguna transacción cuyo efecto sea fusionar o consolidar sustancialmente toda su propiedad o negocio con la propiedad o negocio de cualquier otra persona.
(11) El asegurador o su propiedad han sido o son objeto de una solicitud para el nombramiento de un administrador, síndico, conservador o depositario judicial o posición equivalente del asegurador o de su propiedad que no sea como lo autoriza este Código y tal nombramiento ha sido hecho o es inminente y el mismo podría privar de jurisdicción a los tribunales de Puerto Rico o pudiera obrar en perjuicio de un ordenado procedimiento de sindicatura según lo provee este capítulo.
(12) El asegurador, en los tres (3) años precedentes, ha infringido voluntaria y consistentemente su carta constitutiva o artículos de incorporación, su reglamento, este título o cualquier orden del Comisionado emitida conforme a dicho título.
(13) El asegurador ha dejado de pagar una sentencia firme dictada por un tribunal con jurisdicción, salvo que tal falta de pago no se tomará en consideración hasta sesenta (60) días después que haya terminado cualquier esfuerzo de buena fe del asegurador por impugnar la obligación, bien ante el Comisionado o ante los tribunales.
(14) El asegurador ha dejado de presentar su informe anual u otro informe financiero requerido por este Código dentro del término establecido y, luego de requerirlo por escrito el Comisionado, ha dejado de dar inmediatamente una explicación satisfactoria.
(15) La junta de directores o los tenedores de una mayoría de las acciones con derecho a voto del asegurador o una mayoría de los individuos que tienen el control de las entidades especificadas en la sec. 4002 de este título, solicitan la rehabilitación o aceptan la rehabilitación con arreglo a este capítulo.
(16) El asegurador sistemáticamente ha establecido la práctica de llegar a acuerdos y obtener relevos de los reclamantes y posteriormente, de forma irrazonable, se retrasa en el pago o no cumple con los acuerdos de pago, o sistemáticamente procura acuerdos con los reclamantes o acreedores bajo el fundamento de que no está en condiciones financieras para pagar sus reclamaciones o deudas por completo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores
§ 4001. Interpretación y propósito
§ 4004. Jurisdicción y competencia
§ 4006. Cooperación de funcionarios, dueños y empleados
§ 4008. Continuación de procedimientos de sindicatura
§ 4009. Rehabilitación—Fundamentos
§ 4010. Rehabilitación—Ordenes
§ 4011. Rehabilitación—Poderes y deberes
§ 4012. Rehabilitación—Acciones por y contra
§ 4013. Rehabilitación—Terminación
§ 4014. Liquidación—Fundamentos
§ 4016. Liquidación—Continuación de cubierta
§ 4017. Liquidación—Disolución
§ 4019. Liquidación—Notificaciones
§ 4020. Liquidación—Agentes generales, representantes autorizados y productores; obligaciones
§ 4021. Liquidación—Acciones por y contra
§ 4022. Liquidación—Cobro y lista de activos
§ 4023. Liquidación—Transferencias fraudulentas; antes de petición
§ 4024. Liquidación—Transferencias fraudulentas; después de petición
§ 4025. Liquidación—Preferencias y gravámenes anulables
§ 4026. Liquidación—Reclamaciones de tenedores de derechos nulos o anulables
§ 4027. Liquidación—Compensaciones y reconvenciones
§ 4029. Liquidación—Reasegurador, responsabilidad
§ 4029a. Liquidación—Reaseguro de vida y salud
§ 4030. Liquidación—Cobro de primas adeudadas
§ 4031. Liquidación—Distribución del activo, propuesta
§ 4032. Liquidación—Reclamaciones, radicación
§ 4033. Liquidación—Reclamaciones, formulario
§ 4034. Liquidación—Reclamaciones especiales
§ 4035. Liquidación—Terceros reclamantes
§ 4036. Liquidación—Reclamaciones, evaluación
§ 4037. Liquidación—Garantizadores, reclamaciones de
§ 4038. Liquidación—Acreedores, reclamaciones garantizadas
§ 4039. Liquidación—Distribución; prioridad
§ 4040. Liquidación—Recomendaciones al tribunal
§ 4041. Liquidación—Activo, distribución
§ 4042. Liquidación—Fondos no reclamados y retenidos
§ 4042a. Liquidación—Condiciones para el descargo de un procedimiento de sindicatura
§ 4043. Liquidación—Terminación de procedimientos
§ 4043a. Liquidación—Reapertura
§ 4044. Liquidación—Disposición de documentos, durante y después
§ 4045. Liquidación—Auditoría externa de los libros
§ 4046. Liquidación—Custodia de propiedad de aseguradores extranjeros o foráneos
§ 4047. Liquidación—Propiedades en Puerto Rico de aseguradores extranjeros o foráneos
§ 4048. Liquidación—Liquidadores de otros estados
§ 4049. Liquidación—Procedimiento auxiliar formal
§ 4050. Liquidación—Reclamaciones de no residentes contra aseguradores domiciliados en Puerto Rico
§ 4052. Liquidación—Embargo, incautación y mandamiento de ejecución
§ 4053. Liquidación—Prioridades interestatales
§ 4054. Liquidación—Falta de cooperación, subordinación de reclamaciones