2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores
§ 4035. Liquidación—Terceros reclamantes

(1) Cuando un tercero reclamante asevera tener una causa de acción contra un asegurado del asegurador en liquidación, el tercero reclamante podrá radicar una reclamación ante el liquidador.
(2) El asegurado podrá presentar una reclamación a favor del tercero reclamante independientemente que este último radique o no la reclamación. Si el asegurado deja de presentar una reclamación para la fecha establecida en la orden de liquidación para la radicación de reclamaciones o dentro de los sesenta (60) días después de darse el aviso requerido por la sec. 4019 de este título, lo que sea más tarde, aquél será un reclamante tardío sin excusar.
(3) El liquidador hará sus recomendaciones al Tribunal Supervisor, conforme a la sec. 4039 de este título, para que se permita la aceptación de una reclamación de un asegurado con arreglo al inciso (2) de esta sección tomando en consideración el resultado probable de cualquier acción que esté pendiente contra el asegurado en la cual se base la reclamación, los daños probables recobrables en la acción y los costos y gastos probables en la defensa. Luego de que el tribunal dé el consentimiento, el liquidador retendrá cualesquiera dividendos pagaderos en la reclamación hasta conocer el resultado del litigio o la negociación con el asegurado. Cuando parezca apropiado, el liquidador reconsiderará la reclamación a base de información adicional y enmendará sus recomendaciones al tribunal. Al asegurado se le concederá la misma notificación y la misma oportunidad de ser oído en todos los cambios en la recomendación al igual que en la determinación inicial. El tribunal podrá enmendar su concesión según lo considere adecuado. Según se vayan transigiendo o denegando las reclamaciones contra el asegurado, se pagará al asegurado de la cantidad retenida el mismo porcentaje de dividendos que se pagó en otras reclamaciones de igual naturaleza a base de lo que fuere menor de la suma de hecho recobrada del asegurado por la acción o pagada en transacción más las costas y gastos razonables de defensa, o la suma concedida por el tribunal en las reclamaciones. Después que se hayan transigido o denegado todas las reclamaciones, todo remanente de la cantidad retenida retornará a los activos no distribuidos del asegurador. Una demora en el pago final con arreglo a este inciso no será motivo de demora irrazonable en la distribución final y pago por parte del liquidador.
(4) Si se radican varias reclamaciones basadas en una póliza, bien sea por terceros reclamantes o como reclamaciones de un asegurado conforme a esta sección, y la suma conjunta concedida en las reclamaciones a las cuales es aplicable un mismo límite de responsabilidad en la póliza excede ese límite, cada reclamación concedida se reducirá en la misma proporción, de manera que el total iguale el límite de la póliza. Las reclamaciones del asegurado se valorarán como se dispone en el inciso (3) de esta sección. Si la reclamación de cualquier asegurado se reduce subsiguientemente como se indica en el inciso (3) de esta sección, la suma así liberada se distribuirá a prorrata entre las reclamaciones que han sido reducidas con arreglo a este inciso.
(5) No se presentará ninguna reclamación bajo esta sección si estuviere, o pudiera estar, cubierta por una asociación de garantía o asociación de garantía extranjera.
(6) Un reclamante podrá retirar una reclamación con la aprobación del liquidador. El liquidador podrá aprobar el retiro de la reclamación luego de notificar al asegurado y sólo si se demuestra justa causa.
(7) La presentación de un formulario de reclamación relacionada con una reclamación contra un asegurado tendrá el siguiente efecto sobre los derechos del reclamante y el asegurado:
(a) El reclamante renuncia cualquier derecho a reclamar de los activos del asegurado hasta el límite de la póliza o cubierta provista por el asegurador y acuerda que, hasta dicho límite o cubierta, su reclamación contra el asegurado quedará satisfecha únicamente con las distribuciones que haga el liquidador sobre la reclamación y cualquier pago que la asociación de garantía pueda efectuar sobre la misma, excepto según se provee en esta sección.
(b) El relevo que se establece en esta sección está sujeto a la cooperación que el asegurado provea al liquidador o a cualquier asociación de garantía en la defensa de la reclamación. Este relevo no exonera a la asociación de garantía de ninguna de sus responsabilidades y obligaciones, o al asegurado con respecto a cualquier reclamación en exceso de la cubierta o límites de la póliza emitida por el asegurador o a cualquier otra parte responsable.
(c) El relevo que se provee en esta sección no tendrá efecto si:
(i) El reclamante retira su formulario de reclamación según se dispone en el inciso (6) de esta sección, o
(ii) el liquidador deniega una reclamación por no existir cubierta.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores

§ 4001. Interpretación y propósito

§ 4002. Personas cubiertas

§ 4003. Definiciones

§ 4004. Jurisdicción y competencia

§ 4005. Interdictos y órdenes

§ 4006. Cooperación de funcionarios, dueños y empleados

§ 4007. Inmunidad

§ 4008. Continuación de procedimientos de sindicatura

§ 4009. Rehabilitación—Fundamentos

§ 4010. Rehabilitación—Ordenes

§ 4011. Rehabilitación—Poderes y deberes

§ 4011a. Rehabilitación—Plan

§ 4012. Rehabilitación—Acciones por y contra

§ 4013. Rehabilitación—Terminación

§ 4014. Liquidación—Fundamentos

§ 4015. Liquidación—Ordenes

§ 4016. Liquidación—Continuación de cubierta

§ 4017. Liquidación—Disolución

§ 4018. Liquidación—Poderes

§ 4019. Liquidación—Notificaciones

§ 4020. Liquidación—Agentes generales, representantes autorizados y productores; obligaciones

§ 4021. Liquidación—Acciones por y contra

§ 4022. Liquidación—Cobro y lista de activos

§ 4023. Liquidación—Transferencias fraudulentas; antes de petición

§ 4024. Liquidación—Transferencias fraudulentas; después de petición

§ 4025. Liquidación—Preferencias y gravámenes anulables

§ 4026. Liquidación—Reclamaciones de tenedores de derechos nulos o anulables

§ 4027. Liquidación—Compensaciones y reconvenciones

§ 4028. Liquidación—Derramas

§ 4029. Liquidación—Reasegurador, responsabilidad

§ 4029a. Liquidación—Reaseguro de vida y salud

§ 4030. Liquidación—Cobro de primas adeudadas

§ 4031. Liquidación—Distribución del activo, propuesta

§ 4032. Liquidación—Reclamaciones, radicación

§ 4033. Liquidación—Reclamaciones, formulario

§ 4034. Liquidación—Reclamaciones especiales

§ 4035. Liquidación—Terceros reclamantes

§ 4036. Liquidación—Reclamaciones, evaluación

§ 4037. Liquidación—Garantizadores, reclamaciones de

§ 4038. Liquidación—Acreedores, reclamaciones garantizadas

§ 4039. Liquidación—Distribución; prioridad

§ 4040. Liquidación—Recomendaciones al tribunal

§ 4041. Liquidación—Activo, distribución

§ 4042. Liquidación—Fondos no reclamados y retenidos

§ 4042a. Liquidación—Condiciones para el descargo de un procedimiento de sindicatura

§ 4043. Liquidación—Terminación de procedimientos

§ 4043a. Liquidación—Reapertura

§ 4044. Liquidación—Disposición de documentos, durante y después

§ 4045. Liquidación—Auditoría externa de los libros

§ 4046. Liquidación—Custodia de propiedad de aseguradores extranjeros o foráneos

§ 4047. Liquidación—Propiedades en Puerto Rico de aseguradores extranjeros o foráneos

§ 4048. Liquidación—Liquidadores de otros estados

§ 4049. Liquidación—Procedimiento auxiliar formal

§ 4050. Liquidación—Reclamaciones de no residentes contra aseguradores domiciliados en Puerto Rico

§ 4051. Liquidación—Reclamaciones de residentes contra aseguradores domiciliados en estados recíprocos

§ 4052. Liquidación—Embargo, incautación y mandamiento de ejecución

§ 4053. Liquidación—Prioridades interestatales

§ 4054. Liquidación—Falta de cooperación, subordinación de reclamaciones