(1) El Comisionado, como rehabilitador, podrá nombrar uno o más comisionados auxiliares especiales, quienes tendrán todos los poderes y responsabilidades que esta sección le confiere al rehabilitador y el Comisionado podrá nombrar los asesores, oficinistas y ayudantes que considere necesarios. La remuneración del comisionado auxiliar, asesores, oficinistas y ayudantes y todos los gastos relacionados con la toma de posesión del asegurador y de la ejecución del procedimiento serán fijados por el Comisionado con la aprobación del tribunal y pagados de los fondos o de los activos del asegurador. Las personas nombradas con arreglo a esta sección servirán a discreción del Comisionado.
(2) El rehabilitador podrá tomar las acciones que considere necesarias o apropiadas para reformar y revitalizar al asegurador, incluyendo pero no limitado a la cancelación de pólizas, contratos de seguro y reaseguro, fianzas, asumir obligación bajo fianza o, con la autorización del Tribunal Supervisor, transferir pólizas a un asegurador solvente para que éste las asuma. Tendrá, además, todos los poderes de los directores, funcionarios y gerentes del asegurador cuya autoridad les será suspendida, a menos que se les vuelva a delegar por el rehabilitador. De igual forma, tendrá pleno poder para dirigir y administrar, emplear y despedir empleados y para intervenir con la propiedad y negocios del asegurador. El rehabilitador no será responsable por aquellas pólizas que de buena fe éste emita o renueve mientras dure la rehabilitación, o por cualquier otra gestión que éste lleve a cabo como rehabilitador.
(3) Si fuere evidente al rehabilitador que hubo conducta criminal o torticera o una violación a cualquier obligación contractual o fiduciaria que fuere perjudicial al asegurador por parte de cualquier funcionario, gerente, empleado, agente general, representante autorizado, productor, afiliado u otra persona, aquél podrá adoptar en nombre del asegurador todos los recursos legales que fueren apropiados.
(4) Si el rehabilitador determina que una reorganización, consolidación, conversión, reaseguro, fusión u otra transformación del asegurador es adecuada, preparará un plan para ejecutar tales cambios. Al solicitar el rehabilitador aprobación del plan y luego de las notificaciones y vistas que el tribunal pueda ordenar, el tribunal podrá aprobar o desaprobar el plan propuesto o podrá modificarlo y aprobarlo según modificado.
(5) El rehabilitador podrá interponer todas las defensas disponibles al asegurador contra terceras personas, incluyendo estatutos sobre prescripción y fraude. La renuncia de una defensa por parte del asegurador mientras esté presente uno de los fundamentos para solicitar la rehabilitación o después de emitida una orden de rehabilitación o liquidación, no obligará al rehabilitador.
(6) El rehabilitador tendrá poder, con arreglo a las secs. 4023 y 4024 de este título para evitar transferencias fraudulentas.
(7) La enumeración en esta sección de los poderes y deberes del rehabilitador no será interpretada como una limitación para el rehabilitador, ni excluirá en forma alguna el derecho de éste de llevar a cabo otros actos que no estén aquí específicamente enumerados o de otra forma establecidos, pero que le puedan ser proporcionados de otra manera, para asistirle según sea necesario o apropiado, en el procedimiento de rehabilitación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores
§ 4001. Interpretación y propósito
§ 4004. Jurisdicción y competencia
§ 4006. Cooperación de funcionarios, dueños y empleados
§ 4008. Continuación de procedimientos de sindicatura
§ 4009. Rehabilitación—Fundamentos
§ 4010. Rehabilitación—Ordenes
§ 4011. Rehabilitación—Poderes y deberes
§ 4012. Rehabilitación—Acciones por y contra
§ 4013. Rehabilitación—Terminación
§ 4014. Liquidación—Fundamentos
§ 4016. Liquidación—Continuación de cubierta
§ 4017. Liquidación—Disolución
§ 4019. Liquidación—Notificaciones
§ 4020. Liquidación—Agentes generales, representantes autorizados y productores; obligaciones
§ 4021. Liquidación—Acciones por y contra
§ 4022. Liquidación—Cobro y lista de activos
§ 4023. Liquidación—Transferencias fraudulentas; antes de petición
§ 4024. Liquidación—Transferencias fraudulentas; después de petición
§ 4025. Liquidación—Preferencias y gravámenes anulables
§ 4026. Liquidación—Reclamaciones de tenedores de derechos nulos o anulables
§ 4027. Liquidación—Compensaciones y reconvenciones
§ 4029. Liquidación—Reasegurador, responsabilidad
§ 4029a. Liquidación—Reaseguro de vida y salud
§ 4030. Liquidación—Cobro de primas adeudadas
§ 4031. Liquidación—Distribución del activo, propuesta
§ 4032. Liquidación—Reclamaciones, radicación
§ 4033. Liquidación—Reclamaciones, formulario
§ 4034. Liquidación—Reclamaciones especiales
§ 4035. Liquidación—Terceros reclamantes
§ 4036. Liquidación—Reclamaciones, evaluación
§ 4037. Liquidación—Garantizadores, reclamaciones de
§ 4038. Liquidación—Acreedores, reclamaciones garantizadas
§ 4039. Liquidación—Distribución; prioridad
§ 4040. Liquidación—Recomendaciones al tribunal
§ 4041. Liquidación—Activo, distribución
§ 4042. Liquidación—Fondos no reclamados y retenidos
§ 4042a. Liquidación—Condiciones para el descargo de un procedimiento de sindicatura
§ 4043. Liquidación—Terminación de procedimientos
§ 4043a. Liquidación—Reapertura
§ 4044. Liquidación—Disposición de documentos, durante y después
§ 4045. Liquidación—Auditoría externa de los libros
§ 4046. Liquidación—Custodia de propiedad de aseguradores extranjeros o foráneos
§ 4047. Liquidación—Propiedades en Puerto Rico de aseguradores extranjeros o foráneos
§ 4048. Liquidación—Liquidadores de otros estados
§ 4049. Liquidación—Procedimiento auxiliar formal
§ 4050. Liquidación—Reclamaciones de no residentes contra aseguradores domiciliados en Puerto Rico
§ 4052. Liquidación—Embargo, incautación y mandamiento de ejecución
§ 4053. Liquidación—Prioridades interestatales
§ 4054. Liquidación—Falta de cooperación, subordinación de reclamaciones