2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores
§ 4015. Liquidación—Ordenes

(1) Una orden para liquidar los negocios de un asegurador del país designará al Comisionado, y a sus sucesores en el cargo, como liquidador y lo autorizará para tomar posesión inmediata de los activos del asegurador y para administrarlos bajo la supervisión general exclusiva del Tribunal Supervisor. El liquidador estará legalmente investido con título sobre toda la propiedad, contratos y derechos de acción y sobre todos los libros y expedientes del asegurador a quien se ha ordenado liquidar, dondequiera que se encuentren, a partir de la fecha en que se dicte la orden final de liquidación. El liquidador tendrá facultad para negociar y reducir a efectivo, total o parcialmente, cualquier valor que sea necesario para costear la administración de la liquidación considerando que deberá obtener el máximo rendimiento posible en dicha negociación. El archivo o registro de la orden en la Secretaría de la Sala del Tribunal de Primera Instancia donde esté localizada la oficina matriz del asegurador o en el lugar donde se efectúe el negocio principal de éste, y en el caso de bienes raíces, con el registrador de la propiedad donde radiquen dichos bienes y en el caso de bienes muebles en aquel registro en que pudieran estar inscritos, tendrá el mismo efecto de aviso que daría a terceros la notificación de una escritura, comprobante de venta u otra evidencia de título debidamente presentada o inscrita en el registro de la propiedad.
(2) Al emitirse la orden, los derechos y obligaciones del asegurador y los de sus tenedores de pólizas, acreedores, accionistas, miembros y toda otra persona interesada en sus bienes quedarán definidos conforme existan a la fecha de emisión de la orden de liquidación, salvo como se dispone en las secs. 4016 y 4034 de este título.
(3) Una orden para liquidar los negocios de un asegurador foráneo domiciliado en Puerto Rico será en los mismos términos y tendrá el mismo efecto legal que una orden para liquidar a un asegurador del país, excepto que los activos y negocios en cualquier estado serán los únicos activos y negocios incluidos en la misma.
(4) Al momento de solicitar una orden de liquidación o en cualquier momento posterior, el Comisionado, luego de llegar a determinaciones apropiadas sobre la insolvencia de un asegurador, podrá solicitar del tribunal una declaración judicial de tal insolvencia. Luego de las notificaciones y vistas que crea correspondientes, el tribunal podrá emitir la declaración.
(5) Cualquier orden emitida conforme a esta sección requerirá que el liquidador rinda cuentas únicamente al tribunal. Dichos informes serán a los intervalos que el tribunal especifique en la orden; Disponiéndose, sin embargo, que dichos informes deben ser rendidos por lo menos cada seis (6) meses.
(6) En la eventualidad de que una orden de liquidación se deje sin efecto, el asegurador no será relevado del procedimiento de liquidación hasta que cumpla con las condiciones que se disponen en la sec. 4042a de este título.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores

§ 4001. Interpretación y propósito

§ 4002. Personas cubiertas

§ 4003. Definiciones

§ 4004. Jurisdicción y competencia

§ 4005. Interdictos y órdenes

§ 4006. Cooperación de funcionarios, dueños y empleados

§ 4007. Inmunidad

§ 4008. Continuación de procedimientos de sindicatura

§ 4009. Rehabilitación—Fundamentos

§ 4010. Rehabilitación—Ordenes

§ 4011. Rehabilitación—Poderes y deberes

§ 4011a. Rehabilitación—Plan

§ 4012. Rehabilitación—Acciones por y contra

§ 4013. Rehabilitación—Terminación

§ 4014. Liquidación—Fundamentos

§ 4015. Liquidación—Ordenes

§ 4016. Liquidación—Continuación de cubierta

§ 4017. Liquidación—Disolución

§ 4018. Liquidación—Poderes

§ 4019. Liquidación—Notificaciones

§ 4020. Liquidación—Agentes generales, representantes autorizados y productores; obligaciones

§ 4021. Liquidación—Acciones por y contra

§ 4022. Liquidación—Cobro y lista de activos

§ 4023. Liquidación—Transferencias fraudulentas; antes de petición

§ 4024. Liquidación—Transferencias fraudulentas; después de petición

§ 4025. Liquidación—Preferencias y gravámenes anulables

§ 4026. Liquidación—Reclamaciones de tenedores de derechos nulos o anulables

§ 4027. Liquidación—Compensaciones y reconvenciones

§ 4028. Liquidación—Derramas

§ 4029. Liquidación—Reasegurador, responsabilidad

§ 4029a. Liquidación—Reaseguro de vida y salud

§ 4030. Liquidación—Cobro de primas adeudadas

§ 4031. Liquidación—Distribución del activo, propuesta

§ 4032. Liquidación—Reclamaciones, radicación

§ 4033. Liquidación—Reclamaciones, formulario

§ 4034. Liquidación—Reclamaciones especiales

§ 4035. Liquidación—Terceros reclamantes

§ 4036. Liquidación—Reclamaciones, evaluación

§ 4037. Liquidación—Garantizadores, reclamaciones de

§ 4038. Liquidación—Acreedores, reclamaciones garantizadas

§ 4039. Liquidación—Distribución; prioridad

§ 4040. Liquidación—Recomendaciones al tribunal

§ 4041. Liquidación—Activo, distribución

§ 4042. Liquidación—Fondos no reclamados y retenidos

§ 4042a. Liquidación—Condiciones para el descargo de un procedimiento de sindicatura

§ 4043. Liquidación—Terminación de procedimientos

§ 4043a. Liquidación—Reapertura

§ 4044. Liquidación—Disposición de documentos, durante y después

§ 4045. Liquidación—Auditoría externa de los libros

§ 4046. Liquidación—Custodia de propiedad de aseguradores extranjeros o foráneos

§ 4047. Liquidación—Propiedades en Puerto Rico de aseguradores extranjeros o foráneos

§ 4048. Liquidación—Liquidadores de otros estados

§ 4049. Liquidación—Procedimiento auxiliar formal

§ 4050. Liquidación—Reclamaciones de no residentes contra aseguradores domiciliados en Puerto Rico

§ 4051. Liquidación—Reclamaciones de residentes contra aseguradores domiciliados en estados recíprocos

§ 4052. Liquidación—Embargo, incautación y mandamiento de ejecución

§ 4053. Liquidación—Prioridades interestatales

§ 4054. Liquidación—Falta de cooperación, subordinación de reclamaciones