(1) Todo funcionario, gerente, director, síndico, dueño, empleado o representante autorizado de un asegurador y toda otra persona con autoridad sobre, o que estuviere a cargo de, cualquier asunto del asegurador cooperará con el Comisionado en cualquier procedimiento establecido con arreglo a este capítulo o en cualquier investigación preliminar a los procedimientos. El término “persona”, según se emplea en esta sección, incluirá a cualquier persona que directa o indirectamente ejerza control sobre las actividades del asegurador a través de una compañía tenedora de acciones u otra afiliada del asegurador. “Cooperar” incluirá, pero no se limitará a lo siguiente:
(a) Contestar prontamente por escrito cualquier solicitud del Comisionado que requiera tal contestación, y
(b) poner a disposición del Comisionado todos los libros, cuentas, documentos u otros expedientes o información o propiedad de, o pertenecientes al asegurador que estuvieren en su posesión, conservación o control.
(2) Ninguna persona obstruirá o intervendrá con el Comisionado en el curso de un procedimiento de sindicatura o de una investigación preliminar o incidental al mismo.
(3) Esta sección no se interpretará como que reduce derechos legales de otro modo existentes, incluyéndole derecho a impugnar una petición para liquidación u otro procedimiento de sindicatura u otras órdenes.
(4) Cualquier persona de las incluidas en el inciso (1) de esta sección que dejare de cooperar con el Comisionado o una persona que obstruya o interfiera con el Comisionado en el curso de un procedimiento de sindicatura o investigación preliminar o incidental al mismo o que violare una orden del Comisionado válidamente emitida con arreglo a este capítulo podrá:
(a) Ser sancionada con pena de reclusión por un término fijo de un (1) año; de mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de dos (2) años; de mediar circunstancias atenuantes podrá ser reducida hasta un mínimo de seis (6) meses y un (1) día.
(b) luego de una vista, estar sujeta a la imposición por el Comisionado de una multa que no excederá de cincuenta mil dólares ($50,000) y estar sujeta a la revocación o suspensión de cualesquiera licencias de seguros emitidas por el Comisionado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores
§ 4001. Interpretación y propósito
§ 4004. Jurisdicción y competencia
§ 4006. Cooperación de funcionarios, dueños y empleados
§ 4008. Continuación de procedimientos de sindicatura
§ 4009. Rehabilitación—Fundamentos
§ 4010. Rehabilitación—Ordenes
§ 4011. Rehabilitación—Poderes y deberes
§ 4012. Rehabilitación—Acciones por y contra
§ 4013. Rehabilitación—Terminación
§ 4014. Liquidación—Fundamentos
§ 4016. Liquidación—Continuación de cubierta
§ 4017. Liquidación—Disolución
§ 4019. Liquidación—Notificaciones
§ 4020. Liquidación—Agentes generales, representantes autorizados y productores; obligaciones
§ 4021. Liquidación—Acciones por y contra
§ 4022. Liquidación—Cobro y lista de activos
§ 4023. Liquidación—Transferencias fraudulentas; antes de petición
§ 4024. Liquidación—Transferencias fraudulentas; después de petición
§ 4025. Liquidación—Preferencias y gravámenes anulables
§ 4026. Liquidación—Reclamaciones de tenedores de derechos nulos o anulables
§ 4027. Liquidación—Compensaciones y reconvenciones
§ 4029. Liquidación—Reasegurador, responsabilidad
§ 4029a. Liquidación—Reaseguro de vida y salud
§ 4030. Liquidación—Cobro de primas adeudadas
§ 4031. Liquidación—Distribución del activo, propuesta
§ 4032. Liquidación—Reclamaciones, radicación
§ 4033. Liquidación—Reclamaciones, formulario
§ 4034. Liquidación—Reclamaciones especiales
§ 4035. Liquidación—Terceros reclamantes
§ 4036. Liquidación—Reclamaciones, evaluación
§ 4037. Liquidación—Garantizadores, reclamaciones de
§ 4038. Liquidación—Acreedores, reclamaciones garantizadas
§ 4039. Liquidación—Distribución; prioridad
§ 4040. Liquidación—Recomendaciones al tribunal
§ 4041. Liquidación—Activo, distribución
§ 4042. Liquidación—Fondos no reclamados y retenidos
§ 4042a. Liquidación—Condiciones para el descargo de un procedimiento de sindicatura
§ 4043. Liquidación—Terminación de procedimientos
§ 4043a. Liquidación—Reapertura
§ 4044. Liquidación—Disposición de documentos, durante y después
§ 4045. Liquidación—Auditoría externa de los libros
§ 4046. Liquidación—Custodia de propiedad de aseguradores extranjeros o foráneos
§ 4047. Liquidación—Propiedades en Puerto Rico de aseguradores extranjeros o foráneos
§ 4048. Liquidación—Liquidadores de otros estados
§ 4049. Liquidación—Procedimiento auxiliar formal
§ 4050. Liquidación—Reclamaciones de no residentes contra aseguradores domiciliados en Puerto Rico
§ 4052. Liquidación—Embargo, incautación y mandamiento de ejecución
§ 4053. Liquidación—Prioridades interestatales
§ 4054. Liquidación—Falta de cooperación, subordinación de reclamaciones