2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores
§ 4018. Liquidación—Poderes

(1) El liquidador tendrá poder para:
(a) Nombrar un Liquidador Auxiliar que actúe por él bajo este capítulo. El Liquidador Auxiliar tendrá todos los poderes que esta sección concede al liquidador. El Liquidador Auxiliar servirá por el tiempo que desee el liquidador.
(b) Contratar empleados y agentes, asesores jurídicos, actuarios, contadores, tasadores, consultores y todo aquel otro personal que considere necesario para ayudar en la liquidación.
(c) Establecer la remuneración justa del Liquidador Auxiliar y de los empleados y agentes, asesores jurídicos, actuarios, contadores, tasadores y consultores con la aprobación del Tribunal Supervisor.
(d) Pagar la remuneración justa de las personas nombradas y costear de los fondos o activos del asegurador todos los gastos de tomar posesión, conservar, manejar, liquidar, disponer de o de otro modo administrar el negocio y propiedad del asegurador.
(e) Celebrar vistas, citar testigos bajo apercibimiento de desacato para obligar su comparecencia, tomar juramentos, interrogar personas bajo juramento y para obligar a una persona a firmar su testimonio luego de haber sido correctamente transcrito y en relación con el mismo, requerir la presentación de libros, apuntes, expedientes y otros documentos que considere pertinentes a la investigación.
(f) Cobrar las deudas y dineros vencidos y reclamaciones pertenecientes al asegurador dondequiera que estén localizadas y a este fin:
(1) Radicar acción oportuna en otras jurisdicciones a fin de prevenir procedimientos de embargo o incautación de bienes contra tales deudas;
(2) tomar las otras acciones que sean necesarias y adecuadas para cobrar, conservar o proteger sus activos y propiedad, incluyendo el poder de vender, ajustar, transigir o ceder deudas con propósitos de cobro conforme a los términos y condiciones que considere más convenientes, y
(3) agotar todos los recursos que tengan disponibles los acreedores para hacer valer sus reclamaciones.
(g) Efectuar ventas públicas y privadas de la propiedad del asegurador con la aprobación del Tribunal Supervisor.
(h)
(i) Utilizar activos de un asegurador que esté bajo una orden de liquidación para transferir la obligación con arreglo a las pólizas a un asegurador solvente que las asuma si la transferencia puede efectuarse sin perjuicio de las prioridades aplicables con arreglo a la sec. 4039 de este título.
(ii) Utilizar activos de un asegurador que esté bajo una orden de liquidación para transferir las obligaciones del asegurador bajo contratos de fianza y de garantías así como las colaterales mantenidas por el asegurador para garantizar la obligación de reembolsar del principal bajo dichas fianzas y garantías, a un asegurador solvente que las asuma si la transferencia puede efectuarse sin perjuicio de las prioridades aplicables con arreglo a la sec. 4039 de este título. Además, si todos los asegurados, principales, terceros reclamantes y acreedores bajo las pólizas, contratos de fianza y garantías consienten, o si el Tribunal Supervisor así lo ordena, el caudal del asegurador no tendrá más responsabilidad sobre las pólizas, contratos de fianza y garantías, luego de completada la transferencia.
(i) Adquirir, hipotecar, gravar, alquilar, mejorar, vender, transferir, abandonar o de otro modo disponer de, negociar, con la aprobación del Tribunal Supervisor, cualquier propiedad del asegurador a su valor en el mercado o en los términos y condiciones que sean justas y razonables. Tendrá también autoridad para otorgar, aceptar y entregar escrituras, cesiones, descargos y otros documentos necesarios o adecuados para efectuar cualquier venta de propiedad u otra transacción pertinente a la liquidación.
(j) Tomar dinero a préstamo con garantía del activo del asegurador, o sin garantía, y otorgar y entregar, con la aprobación del Tribunal Supervisor, todos los documentos que fueren necesarios para tal transacción con el propósito de facilitar la liquidación. Cualquier dinero tomado a préstamo puede ser repagado como un gasto administrativo y tendrá prioridad sobre cualquier otra reclamación Clase 1.
(k) Efectuar los contratos que fueren necesarios para llevar a cabo la orden de liquidación y para convalidar o repudiar cualquier contrato donde el asegurador sea parte.
(l) Continuar con los procedimientos e incoar a nombre del asegurador o en su propio nombre todos y cada uno de los pleitos y otros procedimientos legales en Puerto Rico o en cualquier otro lugar o descontinuar el litigio de reclamaciones que él considere poco ventajoso continuar con ellos. Si el asegurador se disuelve con arreglo a la sec. 4017 de este título, tendrá autoridad para solicitar de cualquier tribunal en Puerto Rico o en cualquier otro lugar, permiso para que se le sustituya por el asegurador como demandante.
(m) Continuar con cualquier acción que pueda existir a favor de los tenedores de pólizas, miembros, acreedores o accionistas del asegurador, contra cualquier funcionario del asegurador o contra cualquier otra persona.
(n) Tomar posesión y trasladar cualquier expediente y propiedad del asegurador a las oficinas del Comisionado o a cualquier otro lugar que pueda ser conveniente para el cumplimiento eficiente y ordenado de la liquidación. Las asociaciones de garantía y las asociaciones de garantía extranjeras tendrán acceso razonable a los expedientes del asegurador, según sea necesario, para que puedan ellas desempeñar sus obligaciones estatutarias.
(o) Depositar en uno o más bancos de Puerto Rico las sumas que fueren requeridas para sufragar los gastos administrativos corrientes y las distribuciones de dividendos a los tenedores de pólizas.
(p) Invertir prudentemente y conforme al Capítulo 6 de este Código las sumas que no se necesiten corrientemente, a menos que el Tribunal Supervisor ordene lo contrario.
(q) Presentar los documentos que fuere necesario registrar en la Oficina del Registrador de la Propiedad en Puerto Rico que corresponda o en cualquier otro registro en cualquier sitio dondequiera haya localizada propiedad del asegurador.
(r) Interponer todas las defensas disponibles al asegurador contra terceras personas incluyendo las de prescripción, fraudes y usura. La renuncia a una defensa por parte del asegurador, luego de radicada una solicitud de liquidación, no obligará al liquidador. Cuando una asociación de garantía o asociación de garantía extranjera tenga obligación de asumir la defensa en un pleito, el liquidador dará deferencia a tal obligación y solamente podrá asumirla en ausencia de una defensa por parte de tales asociaciones de garantía.
(s) Ejercer y hacer cumplir todos los derechos, recursos y poderes de un acreedor, accionista, tenedor de póliza o miembro, incluyendo el poder para invalidar cualquier transferencia o gravamen que puedan conceder las leyes y que no esté incluido en las secs. 4023 y 4025 de este título.
(t) Intervenir en cualquier procedimiento, dondequiera se haya instado, que pueda conducir al nombramiento de un administrador o síndico, y actuar como administrador o síndico cuando se le extienda tal nombramiento,
(u) Llegar a acuerdos con un administrador o Comisionado de cualquier Estado en relación con la rehabilitación, liquidación, conservación o disolución de un asegurador que haga negocios en ambas jurisdicciones.
(v) El liquidador no será obligado a defender al asegurador en ninguna acción contra éste o su asegurado. Cualquier asegurado que no sea defendido por una asociación de garantías podrá proveerse su propia defensa, e incluir el costo de la misma como parte de su reclamación, si dicha defensa era parte de la obligación del asegurador. El derecho del liquidador a disputar la cubierta de una reclamación en particular será conservado por éste sin la necesidad de reservarse dicho derecho expresamente.
(w) El liquidador queda investido con todos los derechos de la entidad o entidades en liquidación.
(2) La enumeración de los poderes y autoridad del liquidador que se hace en esta sección no se entenderá como una limitación sobre él ni excluirá en modo alguno su derecho a tomar otras acciones o realizar otros actos no enumerados específicamente o de otro modo provistos que fueren necesarios o apropiados para el logro de los propósitos de la liquidación o en ayuda de los mismos.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 40 - Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores

§ 4001. Interpretación y propósito

§ 4002. Personas cubiertas

§ 4003. Definiciones

§ 4004. Jurisdicción y competencia

§ 4005. Interdictos y órdenes

§ 4006. Cooperación de funcionarios, dueños y empleados

§ 4007. Inmunidad

§ 4008. Continuación de procedimientos de sindicatura

§ 4009. Rehabilitación—Fundamentos

§ 4010. Rehabilitación—Ordenes

§ 4011. Rehabilitación—Poderes y deberes

§ 4011a. Rehabilitación—Plan

§ 4012. Rehabilitación—Acciones por y contra

§ 4013. Rehabilitación—Terminación

§ 4014. Liquidación—Fundamentos

§ 4015. Liquidación—Ordenes

§ 4016. Liquidación—Continuación de cubierta

§ 4017. Liquidación—Disolución

§ 4018. Liquidación—Poderes

§ 4019. Liquidación—Notificaciones

§ 4020. Liquidación—Agentes generales, representantes autorizados y productores; obligaciones

§ 4021. Liquidación—Acciones por y contra

§ 4022. Liquidación—Cobro y lista de activos

§ 4023. Liquidación—Transferencias fraudulentas; antes de petición

§ 4024. Liquidación—Transferencias fraudulentas; después de petición

§ 4025. Liquidación—Preferencias y gravámenes anulables

§ 4026. Liquidación—Reclamaciones de tenedores de derechos nulos o anulables

§ 4027. Liquidación—Compensaciones y reconvenciones

§ 4028. Liquidación—Derramas

§ 4029. Liquidación—Reasegurador, responsabilidad

§ 4029a. Liquidación—Reaseguro de vida y salud

§ 4030. Liquidación—Cobro de primas adeudadas

§ 4031. Liquidación—Distribución del activo, propuesta

§ 4032. Liquidación—Reclamaciones, radicación

§ 4033. Liquidación—Reclamaciones, formulario

§ 4034. Liquidación—Reclamaciones especiales

§ 4035. Liquidación—Terceros reclamantes

§ 4036. Liquidación—Reclamaciones, evaluación

§ 4037. Liquidación—Garantizadores, reclamaciones de

§ 4038. Liquidación—Acreedores, reclamaciones garantizadas

§ 4039. Liquidación—Distribución; prioridad

§ 4040. Liquidación—Recomendaciones al tribunal

§ 4041. Liquidación—Activo, distribución

§ 4042. Liquidación—Fondos no reclamados y retenidos

§ 4042a. Liquidación—Condiciones para el descargo de un procedimiento de sindicatura

§ 4043. Liquidación—Terminación de procedimientos

§ 4043a. Liquidación—Reapertura

§ 4044. Liquidación—Disposición de documentos, durante y después

§ 4045. Liquidación—Auditoría externa de los libros

§ 4046. Liquidación—Custodia de propiedad de aseguradores extranjeros o foráneos

§ 4047. Liquidación—Propiedades en Puerto Rico de aseguradores extranjeros o foráneos

§ 4048. Liquidación—Liquidadores de otros estados

§ 4049. Liquidación—Procedimiento auxiliar formal

§ 4050. Liquidación—Reclamaciones de no residentes contra aseguradores domiciliados en Puerto Rico

§ 4051. Liquidación—Reclamaciones de residentes contra aseguradores domiciliados en estados recíprocos

§ 4052. Liquidación—Embargo, incautación y mandamiento de ejecución

§ 4053. Liquidación—Prioridades interestatales

§ 4054. Liquidación—Falta de cooperación, subordinación de reclamaciones