(a) Ejercer derecho a recobrar o compensación excepto que de otro modo se disponga en el inciso (c) de esta sección, un banco con el cual se mantiene una cuenta de depósito podrá ejercer cualquier derecho a recobrar o de compensación contra un acreedor garantizado que tenga una garantía mobiliaria sobre la cuenta de depósito.
(b) Recobro o compensación no se afecta por la garantía mobiliaria.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (c) de esta sección, la aplicación de este capítulo a una garantía mobiliaria sobre una cuenta de depósito no afectará el derecho a recobrar o a compensación del acreedor garantizado en cuanto a una cuenta de depósito que se mantenga con el acreedor garantizado.
(c) Cuándo la compensación es inefectiva.— El ejercer la compensación por un banco contra una cuenta de depósito será inefectiva contra un acreedor garantizado que tenga una garantía mobiliaria sobre la cuenta de depósito el cual está perfeccionada por control bajo la sec. 2214(a)(3) de este título si la compensación se basa en un reclamo contra el deudor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios
§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas
§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito
§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2257. Localizacion del deudor
§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye
§ 2264. La perfección por control
§ 2266. El efecto del cambio en ley
§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores
§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado
§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida
§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor
§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito
§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito
§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida
§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento
§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito
§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley
§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas
§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título
§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación
§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito
§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito
§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control