2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado

(a) Regla general: prioridad de garantía mobiliaria de precio aplazado.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (g) de esta sección, una garantía mobiliaria de precio aplazado perfeccionada sobre bienes que no sean inventario o ganado tendrá prioridad sobre una garantía mobiliaria conflictiva sobre los mismos bienes, y excepto que de otro modo se disponga en la sec. 2277 de este título, una garantía mobiliaria perfeccionada sobre productos identificables también tendrá prioridad, si la garantía mobiliaria de precio aplazado está perfeccionada cuando el deudor reciba posesión de la propiedad gravada o dentro de los veinte (20) días siguientes.
(b) Prioridad de garantía mobiliaria de precio aplazado sobre inventario.— Sujeto al inciso (c) y excepto que de otro modo se disponga en el inciso (g), una garantía mobiliaria de precio aplazado sobre inventario, tendrá prioridad sobre una garantía mobiliaria conflictiva sobre el mismo inventario, tendrá prioridad sobre una garantía mobiliaria conflictiva sobre papel financiero o un instrumento que constituya productos del inventario y sobre productos del papel financiero, si así se provee en la sec. 2280 de este título, y excepto que de otro modo se disponga en la sec. 2277 de este título, también tendrá prioridad sobre productos en efectivo identificables del inventario en la medida que los productos en efectivo identificables se reciban en o antes de la entrega del inventario al comprador, si:
(1) La garantía mobiliaria de precio aplazado está perfeccionada cuando el deudor recibe la posesión del inventario;
(2) el acreedor garantizado de precio aplazado envía una notificación autenticada al tenedor de la garantía mobiliaria conflictiva;
(3) el tenedor de la garantía mobiliaria conflictiva recibe la notificación dentro de cinco (5) años antes que el deudor reciba la posesión del inventario, y
(4) la notificación indica que la persona enviando la notificación tiene, o espera adquirir, una garantía mobiliaria de precio aplazado sobre el inventario del deudor y describe el inventario.
(c) Tenedores de garantías mobiliarias conflictivas sobre inventario deben ser notificados.— Las cláusulas (2) a (4) del inciso (b) de esta sección aplicarán sólo si el tenedor de una garantía mobiliaria conflictiva había registrado una declaración de financiamiento cubriendo los mismos tipos de inventario:
(1) Si la garantía mobiliaria de precio aplazado está perfeccionada por la radicación, antes de la fecha de la radicación, o
(2) si la garantía mobiliaria de precio aplazado está temporalmente perfeccionada sin la radicación o posesión bajo la sec. 2262(f) de este título antes del comienzo del período de 20 días que dicha sección dispone.
(d) Prioridad de garantía mobiliaria de precio aplazado sobre ganado.— Sujeto al inciso (e) de esta sección y excepto que de otro modo se disponga en el inciso (g) de esta sección, una garantía mobiliaria de precio aplazado sobre ganado que es un producto agrícola tendrá prioridad sobre una garantía mobiliaria conflictiva sobre el mismo ganado, y excepto que de otro modo se disponga en la sec. 2277 de este título, una garantía mobiliaria perfeccionada sobre productos identificables, y productos identificables en su estado no manufacturado también tendrá prioridad, si:
(1) La garantía mobiliaria de precio aplazado está perfeccionada cuando el deudor recibe posesión del ganado;
(2) el acreedor garantizado de precio aplazado envía una notificación autenticada al tenedor de la garantía mobiliaria conflictiva;
(3) el tenedor de garantía mobiliaria conflictiva recibe la notificación dentro de seis (6) meses antes de que el deudor reciba posesión del ganado, y
(4) la notificación indica que la persona enviando la notificación tiene o espera adquirir una garantía mobiliaria de precio aplazado sobre el ganado del deudor y describe el ganado.
(e) Tenedores de garantías mobiliarias conflictivas deberán ser notificados.— Las cláusulas (2) a (4) del inciso (d) de esta sección aplicarán sólo si el tenedor de los gravámenes conflictivos hubiese registrado una declaración de financiamiento cubriendo los mismos tipos de ganado:
(1) Si la garantía mobiliaria de precio aplazado está perfeccionada por la radicación, antes de la fecha de la radicación, o
(2) si la garantía mobiliaria de precio aplazado está temporalmente perfeccionada sin la radicación o posesión bajo la sec. 2262(f) de este título antes del comienzo del período de veinte (20) días que dicha sección dispone.
(f) Prioridad de garantía mobiliaria de precio aplazado sobre programas de computadoras.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (g) de esta sección, una garantía mobiliaria de precio aplazado perfeccionada sobre programas de computadoras tendrá prioridad sobre una garantía mobiliaria conflictiva sobre la misma propiedad gravada, y excepto que de otro modo se disponga en la sec. 2277 de este título, una garantía mobiliaria en los productos identificables también tendrá prioridad, en la medida que la garantía mobiliaria de precio aplazado sobre los bienes en los cuales los programas de computadora fueron adquiridos para uso tendrá prioridad sobre los bienes y productos de los bienes bajo esta sección.
(g) Gravámenes mobiliarios de precio aplazado conflictivos.— Si más de una garantía mobiliaria cualifica para prioridad sobre la misma propiedad gravada bajo el inciso (a), (b), (d), o (f) de esta sección:
(1) Una garantía mobiliaria que garantiza una obligación que surja como la totalidad o parte del precio de la propiedad gravada tendrá prioridad sobre una garantía mobiliaria que garantiza una obligación que surja por valor dado para permitirle al deudor adquirir derechos sobre o el uso de la propiedad gravada, y
(2) en todos los otros casos, la sec. 2272(a) de este título aplicará a las garantías mobiliarias que cualifiquen.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 19 - Instrumentos Negociables

Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales

Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas

Subcapítulo III - Perfección y Prioridad

§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios

§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas

§ 2253. La ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título

§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito

§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones

§ 2256. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos de carta de crédito

§ 2257. Localizacion del deudor

§ 2258. Cuándo una garantía mobiliaria o gravámen agrícola se perfecciona; continuidad de la perfección

§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye

§ 2260. Cuándo se requiere el registro para perfeccionar una garantía mobiliaria o un gravamen agrícola; gravámenes mobiliarios y gravámenes agricolas para los cuales las disposiciones de registro no aplican

§ 2261. La perfección de gravámenes mobiliarios en la propiedad sujeta a ciertas leyes, reglamentos y tratados

§ 2262. Perfección de gravámenes mobiliarios en papel financiero, cuentas de depósito, documentos, bienes, sujetos a documentos, instrumentos, inversiones, derechos en cartas de crédito, dinero, y pólizas de seguro de vida; perfección por registro pe...

§ 2263. Cuándo la posesión por, o entrega al, acreedor garantizado perfecciona una garantía mobiliaria sin la radicación

§ 2264. La perfección por control

§ 2265. Los derechos del acreedor garantizado en la disposición de la propiedad gravada y en los productos

§ 2266. El efecto del cambio en ley

§ 2267. Intereses que tienen prioridad sobre o se toman libre de la garantía mobiliaria o gravamen agrícola

§ 2268. No se retiene interes en derecho a pago que se vende; los derechos y título del vendedor en una cuenta o papel financiero con respecto a los acreedores y compradores

§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores

§ 2270. Comprador de bienes

§ 2271. Concesionario de bien incorporal y arrendatario de bienes en el curso ordinario de los negocios

§ 2272. Prioridades entre gravámenes mobiliarios y gravámenes agrícolas conflictivos en la misma propiedad gravada

§ 2273. Adelantos futuros

§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado

§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida

§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor

§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito

§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones

§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito

§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida

§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento

§ 2281. Prioridad de los derechos de los compradores de instrumentos, documentos y valores bajo otro artículos; prioridad de intereses en activos financieros y derechos a valor bajo el Capítulo 8 de este título

§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito

§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley

§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas

§ 2285. Accesiones

§ 2286. Bienes mezclados

§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título

§ 2288. Prioridad de una garantía mobiliaria o gravamen agrícola perfeccionado por el registro de la declaración de financiamiento que provée cierta información incorrecta

§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación

§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito

§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito

§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control